Administración Local. Tarragona. Ayuntamiento De Valls. (BOE-N-2025-197637)
Anuncio de notificación de 10 de marzo de 2025 en procedimiento de orden de ejecución, Muralla del Castell, 24.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Apuntalar las vigas de madera en la planta baja (garaje/almacén) del edificio.
- Derribar el baño de planta primera y de la zona del techo afectada.
- Reconstruir y ejecutar las reparaciones de la zona del techo afectada y la del baño.
A tal efecto, tendrán que presentar al Ayuntamiento:
- El asume de la obra por parte de un técnico competente y un informe técnico donde
se describa, valore y justifique las soluciones adoptadas
- El contrato de gestión de escombros, con la fianza depositada.
- Liquidar la tasa y el impuesto de obra correspondiente.
Cuarto. Reiterar la medida cautelar de desalojo provisional de los habitantes del
entresuelo 1ª y el piso 1º-1ª del inmueble situado en la Muralla del Castell, núm. 24, de
Valls (Ref. Catastral: 3620104CF5732B) hasta que la emergencia quede solucionada y
los servicios técnicos comprueben la idoneidad de la ejecución de conformidad con la
orden dada precedentemente.
Quinto. Advertir a la propiedad que este requerimiento es ejecutivo desde que se
dicta y que su incumplimiento habilitará a la administración para ejecutarlo forzosamente,
mediante multas coercitivas o ejecución subsidiaria, sin perjuicio de las sanciones que
puedan derivarse por incumplimiento de los deberes urbanísticos u otros que se puedan
generar en otros.
Sexto. Nombrar instructora del expediente a Maria Carme Solanes Sans, jefe
administrativa del Área de Agenda 2030, Urbanismo y Vivienda. Contra el nombramiento
de persona instructora, se podrá interponer las causas de recusación legalmente
previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del
sector público, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación.
Séptimo. Notificar estos acuerdos a la Comunidad de Propietarios, a las personas
interesadas y dar cuenta de ello a los servicios técnicos municipales para que tengan
vigilancia de su cumplimiento.
Contra los acuerdos segundo y quinto que son un acto de trámite y no agota la vía
administrativa, no se puede interponer recurso alguno. En el plazo de 10 días, a contar
desde su notificación se podrán formular las alegaciones que se estimen nconvenientes
en defensa de sus derechos e intereses.»
Valls, 10 de marzo de 2025.- Jerónimo Rivas Gómez, vicesecretario
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d33532e39af3a791cfc5bd23e0fb2d9c9c97240e
Verificable en https://www.boe.es
Contra los acuerdos primero, tercero y cuarto, que ponen fin a la vía administrativa,
procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede
interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Núm. 66
Martes 18 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- Apuntalar las vigas de madera en la planta baja (garaje/almacén) del edificio.
- Derribar el baño de planta primera y de la zona del techo afectada.
- Reconstruir y ejecutar las reparaciones de la zona del techo afectada y la del baño.
A tal efecto, tendrán que presentar al Ayuntamiento:
- El asume de la obra por parte de un técnico competente y un informe técnico donde
se describa, valore y justifique las soluciones adoptadas
- El contrato de gestión de escombros, con la fianza depositada.
- Liquidar la tasa y el impuesto de obra correspondiente.
Cuarto. Reiterar la medida cautelar de desalojo provisional de los habitantes del
entresuelo 1ª y el piso 1º-1ª del inmueble situado en la Muralla del Castell, núm. 24, de
Valls (Ref. Catastral: 3620104CF5732B) hasta que la emergencia quede solucionada y
los servicios técnicos comprueben la idoneidad de la ejecución de conformidad con la
orden dada precedentemente.
Quinto. Advertir a la propiedad que este requerimiento es ejecutivo desde que se
dicta y que su incumplimiento habilitará a la administración para ejecutarlo forzosamente,
mediante multas coercitivas o ejecución subsidiaria, sin perjuicio de las sanciones que
puedan derivarse por incumplimiento de los deberes urbanísticos u otros que se puedan
generar en otros.
Sexto. Nombrar instructora del expediente a Maria Carme Solanes Sans, jefe
administrativa del Área de Agenda 2030, Urbanismo y Vivienda. Contra el nombramiento
de persona instructora, se podrá interponer las causas de recusación legalmente
previstas en el art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del
sector público, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación.
Séptimo. Notificar estos acuerdos a la Comunidad de Propietarios, a las personas
interesadas y dar cuenta de ello a los servicios técnicos municipales para que tengan
vigilancia de su cumplimiento.
Contra los acuerdos segundo y quinto que son un acto de trámite y no agota la vía
administrativa, no se puede interponer recurso alguno. En el plazo de 10 días, a contar
desde su notificación se podrán formular las alegaciones que se estimen nconvenientes
en defensa de sus derechos e intereses.»
Valls, 10 de marzo de 2025.- Jerónimo Rivas Gómez, vicesecretario
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-d33532e39af3a791cfc5bd23e0fb2d9c9c97240e
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Contra los acuerdos primero, tercero y cuarto, que ponen fin a la vía administrativa,
procede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su notificación. Alternativamente, y de forma potestativa, se puede
interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.