Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-166239)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador, del edicto del Ayuntamiento de València relativo al expediente 01306/2024/8047 de Resolución de la sección tercera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
a) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del tercer mes posterior,
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La interposición de recurso de reposición contra la sanción no modifica los indicados
plazos de pago ni determina, por sí sola, la suspensión de la ejecución de la resolución
administrativa por la que la sanción fue impuesta, si ésta ya hubiese devenido en
ejecutiva por haber transcurrido el plazo concedido en la notificación de dicha resolución
sancionadora para haber interpuesto contra ella el referido recurso potestativo de
reposición (art. 117.1 LPA).
Recaudación en período ejecutivo.- Si no se produce el pago de la sanción en el
plazo señalado en el epígrafe anterior, al día siguiente del vencimiento del mismo se
iniciará el período ejecutivo de recaudación, que determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los
artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los
expedientes señalados en este Edicto, que ponen fin a la vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones
sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente: a1) al día de la
recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le
practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio
Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días
hábiles siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la
expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, a contar
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el
conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el
presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta
desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente: b1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la
resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la
indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este
Ayuntamiento) dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente
Edicto o, b2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir
dicha notificación, al día de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el
conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el
presente Edicto.
cve: BOE-N-2025-7eb5043c2e21d6a5a70f9a3cf999b1d0b4fa589a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
a) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de recepción de la notificación, hasta el día 20 del segundo mes posterior o, si
éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes,
desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del tercer mes posterior,
o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La interposición de recurso de reposición contra la sanción no modifica los indicados
plazos de pago ni determina, por sí sola, la suspensión de la ejecución de la resolución
administrativa por la que la sanción fue impuesta, si ésta ya hubiese devenido en
ejecutiva por haber transcurrido el plazo concedido en la notificación de dicha resolución
sancionadora para haber interpuesto contra ella el referido recurso potestativo de
reposición (art. 117.1 LPA).
Recaudación en período ejecutivo.- Si no se produce el pago de la sanción en el
plazo señalado en el epígrafe anterior, al día siguiente del vencimiento del mismo se
iniciará el período ejecutivo de recaudación, que determinará la exigencia de los
intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los
artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria y, en su caso, de las costas del
procedimiento de apremio.
Contra cada una de las resoluciones de imposición de sanción dictadas en los
expedientes señalados en este Edicto, que ponen fin a la vía administrativa, y de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán las personas
sancionadas respectivamente en virtud de cada una de esas resoluciones
sancionadoras, interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el
acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente: a1) al día de la
recepción de la notificación del contenido íntegro de la resolución sancionadora que se le
practique por su comparecencia personal en la indicada unidad administrativa (Servicio
Central del Procedimiento Sancionador de este Ayuntamiento) dentro de los diez días
hábiles siguientes al de la publicación del presente Edicto o, a2) de no producirse la
expresada comparecencia personal a efectos de recibir dicha notificación, a contar
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el
conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el
presente Edicto. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del
recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido
desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo, a su elección ante el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de su propio domicilio, en el plazo de seis meses, desde esta
desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo, a su elección, ante el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo de València o ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de dos meses contados desde el
día siguiente: b1) al día de la recepción de la notificación del contenido íntegro de la
resolución sancionadora que se le practique por su comparecencia personal en la
indicada unidad administrativa (Servicio Central del Procedimiento Sancionador de este
Ayuntamiento) dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente
Edicto o, b2) de no producirse la expresada comparecencia personal a efectos de recibir
dicha notificación, al día de la finalización del plazo de diez días hábiles que para el
conocimiento del contenido íntegro de dicha resolución sancionadora, se concede en el
presente Edicto.
cve: BOE-N-2025-7eb5043c2e21d6a5a70f9a3cf999b1d0b4fa589a
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