Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Almazora/almassora. (BOE-N-2025-165440)
SANCIONES. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento Imposición sanción expediente sancionador núm. 15/2024/SANREO.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CASTELLÓN
AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA/ALMASSORA
SANCIONES. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento
Imposición sanción expediente sancionador núm. 15/2024/SANREO.
ID: N2500162798

Intentada sin éxito la notificación de la resolución núm. 2025/537 al interesado/a con
DNI/NIE/NIF núm. 20484482S y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se procede a la publicación de la citada notificación en el
Boletín Oficial del Estado, adaptando su contenido a las exigencias de la legislación del
protección de datos, siendo su texto el siguiente:
La Alcaldía del Ayuntamiento de Almassora
HECHOS
1. Visto el expediente sancionador núm. 15/2024/SANREO incoado por este
Ayuntamiento a XXXXXXXXXXXXXXX, por ARROJAR DESPERDICIOS TAL COMO
PAPELES, CIGARRILLOS O SIMILARES, EN VÍA PÚBLICA (COPIA DENUNCIA DE
TRÁFICO). C/ BARCELONA. DÍA 27/07/2024, A LAS 15:25 H.
2. Resultando que en el expediente se ha seguido la tramitación preceptiva, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Considerando que se entiende probada la comisión de la infracción señalada
anteriormente.
5. Considerando que tal como se indica en el traslado del decreto de incoación del
procedimiento, éste tiene el carácter de simplificado y no habiéndose apreciado que el
mismo constituye infracción grave, se pasa a resolver el procedimiento.
Fundamentos de derecho
1. Considerando que en el expediente queda probado que se ha cometido una
infracción a lo establecido en el artículo 80.1.a) de la Ordenanza de recogida y
tratamiento de residuos urbanos por ARROJAR DESPERDICIOS TAL COMO PAPELES,
CIGARRILLOS O SIMILARES, EN VÍA PÚBLICA (COPIA DENUNCIA DE TRÁFICO). C/
BARCELONA. DÍA 27/07/2024, A LAS 15:25 H., como se acredita en el boletín de
denuncia núm. 2012 de la Policía Local.
2. Considerando que la infracción se califica de leve, según el artículo 80.1 de la
Ordenanza de recogida y tratamiento de residuos urbanos y ornato público.

cve: BOE-N-2025-8cecf1784654c9953a649e309854bd23714c747e
Verificable en https://www.boe.es

3. Resultando que se ha notificado al interesado la incoación del expediente
sancionador simplificado el día 4/02/2025 concediéndole un plazo de audiencia de 5 días
hábiles, sin que haya presentado alegaciones al expediente sancionador.