Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-165049)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Resoluciones favorables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en
el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Resoluciones favorables.
ID: N2500160676
Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial,
por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las
solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos
en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual (RRPI),
RESUELVO
Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se acuerda
practicar las inscripciones de derechos instadas mediante las solicitudes que se
relacionan en el Anexo.
Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 del RRPI las resoluciones objeto de publicación podrán ser
impugnadas:
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 28 de febrero de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-fbc428f9e3374613e1fa59be5ec5287900f4121e
Verificable en https://www.boe.es
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en
el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Resoluciones favorables.
ID: N2500160676
Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial,
por las que se acuerda practicar la inscripción de derechos instada mediante las
solicitudes que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos
en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por
el artículo 4 del Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento del
Registro de la Propiedad Intelectual (RRPI),
RESUELVO
Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se acuerda
practicar las inscripciones de derechos instadas mediante las solicitudes que se
relacionan en el Anexo.
Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 24 del RRPI las resoluciones objeto de publicación podrán ser
impugnadas:
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 28 de febrero de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-fbc428f9e3374613e1fa59be5ec5287900f4121e
Verificable en https://www.boe.es
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.