Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad De Madrid. Consejería De Cultura, Turismo Y Deporte. (BOE-N-2025-165048)
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en
el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento.
ID: N2500160746
Vista la Resolución, por la que se requería al interesado para que subsanara los
defectos observados, y transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado
a cabo la subsanación indicada, se dictó la Resolución que se relaciona en el Anexo,
mediante la que se tiene por desistido al interesado de su solicitud de inscripción de
derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC) y en el artículo 19 del Reglamento del Registro de la Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio (RRPI).
Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución, procede su publicación a los
efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros
Territoriales por el artículo 4 del RRPI,
RESUELVO
Publicar la Resolución de este Registro Territorial mediante la que se tiene por
desistido de su solicitud al interesado que se relaciona en el Anexo, por no haber
subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 28 de febrero de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-6751f5a0854b48813d0307b652db8e353ff93e73
Verificable en https://www.boe.es
Lo que se notifica al interesado, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del RRPI la resolución objeto de publicación podrá ser impugnada:
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD DE MADRID
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Anuncio de notificación
de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de solicitudes de inscripción de derechos en
el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Desistimiento.
ID: N2500160746
Vista la Resolución, por la que se requería al interesado para que subsanara los
defectos observados, y transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado
a cabo la subsanación indicada, se dictó la Resolución que se relaciona en el Anexo,
mediante la que se tiene por desistido al interesado de su solicitud de inscripción de
derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC) y en el artículo 19 del Reglamento del Registro de la Propiedad
Intelectual, aprobado por Real Decreto 611/2023, de 11 de julio (RRPI).
Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución, procede su publicación a los
efectos previstos en el artículo 44 de la LPAC.
Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros
Territoriales por el artículo 4 del RRPI,
RESUELVO
Publicar la Resolución de este Registro Territorial mediante la que se tiene por
desistido de su solicitud al interesado que se relaciona en el Anexo, por no haber
subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.
En la vía jurisdiccional civil, ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, en el caso
de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos,
en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos
inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico-privada.
En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la
aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que
esta resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada
ante el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte, o ante el Registrador Territorial de
la Propiedad Intelectual, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la
recepción de la presente notificación.
En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b),
la vía de impugnación procedente será la civil.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime
procedente.
Madrid, 28 de febrero de 2025.- El Registrador de la Propiedad Intelectual. Alejandro
Puerto Mendoza
cve: BOE-N-2025-6751f5a0854b48813d0307b652db8e353ff93e73
Verificable en https://www.boe.es
Lo que se notifica al interesado, indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 24 del RRPI la resolución objeto de publicación podrá ser impugnada: