Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-166790)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORRE-PACHECO. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento art 205 lh.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ESTADO DE COORDINACIÓN CON CATASTRO: finca no coordinada gráficamente
con el catastro.
.- TITULAR REGISTRAL: INMATRICULO E INSCRIBO el pleno dominio de esta finca
a favor de DOÑA CONSUELO OLMOS MANUEL con carácter privativo DON
FRANCISCO OLMOS MANUEL con carácter privativo DON JOSE OLMOS MANUEL con
carácter privativo, POR TERCERAS PARTES INDIVISAS, por título de herencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y con la limitación
temporal del artículo 207 de la misma Ley, a contar desde el día de hoy.
2.- ENLACE AL GEOPORTAL DE ALERTAS GRÁFICAS REGISTRALES:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30046001137353
3.- LISTADO DE DESTINATARIOS CONCRETOS A NOTIFICAR:
- ENRIQUE PEÑALVER ROMERO
- JOSEFA A. ABELLÁN BRIONES
- FÉLIX CÁNOVAS MARTÍNEZ
- ANA MARÍA CONESA PEÑALVER
- AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO
OBSERVACIONES: (Conforme al artículo 20 LH, no procede hacer alegaciones ante
el registrador, sino, en su caso, impugnar judicialmente la inscripción practicada)
Conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria "Los asientos del Registro practicados
en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en
cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley."
Conforme al artículo 40 "En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la
rectificación, se dirigirá la demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se
trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio
declarativo correspondiente."
Conforme al artículo 34 "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún
derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será
mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se
anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo
Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del Registro."
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que
tuviere su causante o transferente.
Conforme al articulo 207 " Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con
arreglo a lo establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y
el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha."
Torre Pacheco, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Jesús Juez Álvarez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3c3992826ff6c258582fc2df3d7e2c5df14dbbfa
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 38, "A todos los efectos legales se presumirá que los derechos
reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada
por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio
de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos."
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
ESTADO DE COORDINACIÓN CON CATASTRO: finca no coordinada gráficamente
con el catastro.
.- TITULAR REGISTRAL: INMATRICULO E INSCRIBO el pleno dominio de esta finca
a favor de DOÑA CONSUELO OLMOS MANUEL con carácter privativo DON
FRANCISCO OLMOS MANUEL con carácter privativo DON JOSE OLMOS MANUEL con
carácter privativo, POR TERCERAS PARTES INDIVISAS, por título de herencia, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y con la limitación
temporal del artículo 207 de la misma Ley, a contar desde el día de hoy.
2.- ENLACE AL GEOPORTAL DE ALERTAS GRÁFICAS REGISTRALES:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/30046001137353
3.- LISTADO DE DESTINATARIOS CONCRETOS A NOTIFICAR:
- ENRIQUE PEÑALVER ROMERO
- JOSEFA A. ABELLÁN BRIONES
- FÉLIX CÁNOVAS MARTÍNEZ
- ANA MARÍA CONESA PEÑALVER
- AYUNTAMIENTO DE TORRE PACHECO
OBSERVACIONES: (Conforme al artículo 20 LH, no procede hacer alegaciones ante
el registrador, sino, en su caso, impugnar judicialmente la inscripción practicada)
Conforme al artículo 1 de la Ley Hipotecaria "Los asientos del Registro practicados
en los libros que se determinan en los artículos doscientos treinta y ocho y siguientes, en
cuanto se refieran a los derechos inscribibles, están bajo la salvaguardia de los
Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los
términos establecidos en esta Ley."
Conforme al artículo 40 "En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la
rectificación, se dirigirá la demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se
trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio
declarativo correspondiente."
Conforme al artículo 34 "El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún
derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será
mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se
anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo
Registro.
La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la
inexactitud del Registro."
Los adquirentes a título gratuito no gozarán de más protección registral que la que
tuviere su causante o transferente.
Conforme al articulo 207 " Si la inmatriculación de la finca se hubiera practicado con
arreglo a lo establecido en los números 1.°, 2.°, 3.° y 4.° del artículo 204, el artículo 205 y
el artículo 206, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde su fecha."
Torre Pacheco, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Jesús Juez Álvarez
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-3c3992826ff6c258582fc2df3d7e2c5df14dbbfa
Verificable en https://www.boe.es
Conforme al artículo 38, "A todos los efectos legales se presumirá que los derechos
reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada
por el asiento respectivo. De igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio
de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos."