Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-166702)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TEGUISE. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento incorporación al folio registral de la representación gráfica georreferenciada (artº 199 L.H.).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
648241.06 3219731.4 648244.82 3219731.49 648255.35 3219733.08 648263.48
3219734.1 648264.79 3219727.83 648265.18 3219725.32 648265.05 3219724.11
648263.17 3219719.11 648263.76 3219712.12 648264.06 3219700.6
Accesible mediante el siguiente ENLACE WEB: https://geoportal.registradores.org/
idtramite/ID35023200003464
La inscripción de la referida representación gráfica no implica modificación alguna de
la descripción registral de la finca de la que usted pueda ser titular, pero sí que podría
condicionar la inscripción de la representación gráfica de la misma, al quedar
determinado gráficamente el lindero común.
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted alegar
y justificar lo que a su derecho convenga, bien compareciendo personalmente ante el
Registrador (previa solicitud), o bien por escrito. El escrito podrá ser presentado por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho, esto es, en la ventanilla del propio
Registro, por correo a la dirección del Registro, o por vía telemática. El escrito deberá
estar firmado, y la firma deberá ser ratificada ante el Registrador o legitimada
notarialmente, sin perjuicio de la posibilidad también de la utilización de firma electrónica
reconocida. Si actúa por medio de representante deberá acreditar la representación. En
caso de no comparecer y justificar la posible oposición, se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación gráfica de la finca.
Conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, una vez que quede inscrita la
representación gráfica de la finca de su colindante, y alcanzada la coordinación gráfica
con Catastro, SE PRESUMIRÁ –con arreglo al art. 38 LH- QUE LA FINCA TIENE ESA
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. Esta presunción igualmente regirá
cuando se hubiera inscrito una representación gráfica alternativa a Catastro, en los
supuestos en los que dicha representación gráfica haya sido validada previamente por
una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la
inscripción correspondiente a Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que
existan impedimentos para su validación técnica.
cve: BOE-N-2025-20e6a9b0289f7b6e4a94bea700a527ddfbf10340
Verificable en https://www.boe.es
Teguise, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Regúlez Luzardo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
648241.06 3219731.4 648244.82 3219731.49 648255.35 3219733.08 648263.48
3219734.1 648264.79 3219727.83 648265.18 3219725.32 648265.05 3219724.11
648263.17 3219719.11 648263.76 3219712.12 648264.06 3219700.6
Accesible mediante el siguiente ENLACE WEB: https://geoportal.registradores.org/
idtramite/ID35023200003464
La inscripción de la referida representación gráfica no implica modificación alguna de
la descripción registral de la finca de la que usted pueda ser titular, pero sí que podría
condicionar la inscripción de la representación gráfica de la misma, al quedar
determinado gráficamente el lindero común.
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted alegar
y justificar lo que a su derecho convenga, bien compareciendo personalmente ante el
Registrador (previa solicitud), o bien por escrito. El escrito podrá ser presentado por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho, esto es, en la ventanilla del propio
Registro, por correo a la dirección del Registro, o por vía telemática. El escrito deberá
estar firmado, y la firma deberá ser ratificada ante el Registrador o legitimada
notarialmente, sin perjuicio de la posibilidad también de la utilización de firma electrónica
reconocida. Si actúa por medio de representante deberá acreditar la representación. En
caso de no comparecer y justificar la posible oposición, se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación gráfica de la finca.
Conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, una vez que quede inscrita la
representación gráfica de la finca de su colindante, y alcanzada la coordinación gráfica
con Catastro, SE PRESUMIRÁ –con arreglo al art. 38 LH- QUE LA FINCA TIENE ESA
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. Esta presunción igualmente regirá
cuando se hubiera inscrito una representación gráfica alternativa a Catastro, en los
supuestos en los que dicha representación gráfica haya sido validada previamente por
una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la
inscripción correspondiente a Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que
existan impedimentos para su validación técnica.
cve: BOE-N-2025-20e6a9b0289f7b6e4a94bea700a527ddfbf10340
Verificable en https://www.boe.es
Teguise, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Regúlez Luzardo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X