Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-166699)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TEGUISE. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de icorporación de represenatación gráfica alternativa a Catastro.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

3213702.525 640849.3400 3213702.34 640849.465 3213702.185 640849.59
3213702.03 640849.6750 3213701.865 640849.76 3213701.7 640849.815 3213701.46
640849.87 3213701.22 640849.87 3213701.175 640849.87 3213701.13 640848.69
3213698.665 640847.51 3213696.2000 640847.39 3213695.9450 640847.27
3213695.6900 640847.74 3213695.43 640848.21 3213695.17 640847.255 3213693.205
640846.3000 3213691.2400 640846.22 3213691.28 640846.14 3213691.3200
640845.99 3213691.39 640845.84 3213691.46 640845.59 3213691.585 640845.34
3213691.71 640844.4150 3213689.795 640843.49 3213687.88 640845.95 3213685.715
640848.41 3213683.55 640849.795 3213681.4 640851.1800 3213679.25 640851.4000
3213678.33 640851.62 3213677.41 640851.615 3213676.555 640851.61 3213675.7
640851.405 3213674.8700 640851.2 3213674.04 640850.755 3213673.1950
640850.3100 3213672.35 640849.3000 3213671.7300 640848.2900 3213671.11
640846.98 3213670.845 640845.67 3213670.58 640844.2250 3213670.46 640842.7800
3213670.34 640841.7150 3213670.61 640840.6500 3213670.88 640839.5535
3213671.3687 640838.4571 3213671.8574 640828.0315 3213678.9597 640817.6059
3213686.0620
Puede consultar en detalle la representación gráfica que se pretende inscribir en el
“GEOPORTAL REGISTRADORES” (https://geoportal.registradores.org), en “geoportal”,
en “alertas geográficas”, en “comprobar notificaciones”, introduciendo la ID:
ID35023200003395
También
accesible
mediante
el
siguiente
geoportal.registradores.org/idtramite/ID35023200003395

ENLACE

WEB:

https://

La inscripción de la referida representación gráfica no implica modificación alguna de
la descripción registral de la finca de la que usted pueda ser titular, pero sí que podría
condicionar la inscripción de la representación gráfica de la misma, al quedar
determinado gráficamente el lindero común.

Conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, una vez que quede inscrita la
representación gráfica de la finca de su colindante, y alcanzada la coordinación gráfica
con Catastro, SE PRESUMIRÁ –con arreglo al art. 38 LH- QUE LA FINCA TIENE ESA
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. Esta presunción igualmente regirá
cuando se hubiera inscrito una representación gráfica alternativa a Catastro, en los
supuestos en los que dicha representación gráfica haya sido validada previamente por
una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la
inscripción correspondiente a Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que
existan impedimentos para su validación técnica. Pr
Teguise, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Regúlez Luzardo

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-06780c3c531a98110bafeab6074a50049caf5cc3
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted alegar
y justificar lo que a su derecho convenga, bien compareciendo personalmente ante el
Registrador (previa solicitud), o bien por escrito. El escrito podrá ser presentado por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho, esto es, en la ventanilla del propio
Registro, por correo a la dirección del Registro, o por vía telemática. El escrito deberá
estar firmado, y la firma deberá ser ratificada ante el Registrador o legitimada
notarialmente, sin perjuicio de la posibilidad también de la utilización de firma electrónica
reconocida. Si actúa por medio de representante deberá acreditar la representación. En
caso de no comparecer y justificar la posible oposición, se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación gráfica de la finca.