Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Huesca. (BOE-N-2025-166639)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SARIÑENA. Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Edicto inmatriculación art. 205 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
HUESCA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SARIÑENA. Anuncio de notificación de 4 de marzo
de 2025 en procedimiento Edicto inmatriculación art. 205 LH.
Con fecha de hoy se ha inmatriculado en el Registro de la Propiedad de Sariñena, la
siguiente finca: Rústica y Urbana: Terreno de regadío en término municipal de Lanaja,
paraje Huertos, de una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados -que equivale
a veinticinco áreas-. Una porción de 2.019 metros cuadrados constituye el inmueble
catastral rústico que tiene asignada la referencia catastral 22191A005004020000LJ; el
resto constituye el inmueble catastral urbano que tiene asignada la referencia catastral:
22191A005004020001BK. Linda: Norte, parcelas 552 y 637; Sur, parcelas 401, 393 y
392; Este, parcela 403; y Oeste, parcela 637. Todas las parcelas citadas como linderos lo
son de dicho polígono. Es la parcela 402 del polígono 5 del Catastro. Esta finca, en esta
fecha, está coordinada gráficamente con el catastro. Finca registral 5163, con Código
Registral Único: 22007000802711. La inscripción se ha practicado en virtud de escritura
autorizada el veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro por el notario de Sariñena
Doña Ana María Laliena Salillas, protocolo 290/2024 a favor de Doña Elena Alcubierre
Oto y Doña Ana Alcubierre Oto, por mitad e iguales partes indivisas, con carácter
privativo, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria. La finca se ha inscrito como
libre de cargas. En cumplimiento del citado artículo, mediante el presente edicto, se pone
en conocimiento de todos los interesados y demás personas ignoradas a quienes pueda
perjudicar la inscripción. Conforme al artículo 207 de la Ley Hipotecaria, los efectos
protectores dispensados por la fe pública al titular inscrito por el artículo 34 la misma ley,
no se producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción. Los
asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales.
Sariñena, 4 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Eduardo de Paz Muncharaz

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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