Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Castellón. (BOE-N-2025-166524)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE NULES 2. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento Notificación colindantes conforme Art. 199.1 L.H.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Representación gráfica que se pretende inscribir: 733873.29 4403872.96 733862.87
4403878.74 733887.3 4404042.51 733895.71 4404038 733918.79 4404025.39
733918.36 4404022.93 733917.65 4404018.86 733917.6 4404018.6 733905.41
4403954.29 733891.12 4403862.11 733889.89 4403863.65 733873.29 4403872.96.
Por medio del presente edicto, se notifica, de conformidad con el citado artículo 199
de la Ley Hipotecaria, a los propietarios registrales colindantes desconocidos afectados
por dicha delimitación.
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Nules, nº2, calle Chilches/Xilxes, nº 11, cp.12520 Nules.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Observaciones: conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
cve: BOE-N-2025-01b90f6fdc8e19aee7103c3dfd0c7ccf76ceb6ff
Verificable en https://www.boe.es
Nules, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Alberto Manuel Adán García
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Representación gráfica que se pretende inscribir: 733873.29 4403872.96 733862.87
4403878.74 733887.3 4404042.51 733895.71 4404038 733918.79 4404025.39
733918.36 4404022.93 733917.65 4404018.86 733917.6 4404018.6 733905.41
4403954.29 733891.12 4403862.11 733889.89 4403863.65 733873.29 4403872.96.
Por medio del presente edicto, se notifica, de conformidad con el citado artículo 199
de la Ley Hipotecaria, a los propietarios registrales colindantes desconocidos afectados
por dicha delimitación.
En el plazo de 20 días, desde la publicación del presente Edicto, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la siguiente dirección:
Registro de la Propiedad de Nules, nº2, calle Chilches/Xilxes, nº 11, cp.12520 Nules.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Observaciones: conforme al articulo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
cve: BOE-N-2025-01b90f6fdc8e19aee7103c3dfd0c7ccf76ceb6ff
Verificable en https://www.boe.es
Nules, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Alberto Manuel Adán García
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