Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Illes Balears. (BOE-N-2025-166659)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ILLES BALEARS
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2. Anuncio de notificación de 3 de
marzo de 2025
ID: N2500161065

REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANACOR 2.
Paseo Antonio Maura 53-55
07500 Manacor-Illes Balears-España.
Teléfono: 971555050
NOTIFICACIÓN REGISTRAL A COLINDANTE: LAIK, ROBIN
Referencia: Entrada: 345/2025. Asiento de entrada 153 diario 2025
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, habiéndose
intentado por dos veces la notificación personal al domicilio que consta en el Registro sin
éxito, se dispone la publicación del presente Edicto por el que se le Notifica formalmente,
como titular de la finca registral 17437, señalada con el número 51 de la calle Gessamí
de la Colònia de Sant Pere, en el término municipal de Artà, que cosntituye la parcela
catastral 3383408ED2938S, que se ha iniciado el expediente regulado en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria para determinar, y si procede inscribir en el Registro de la
Propiedad la representación gráfica de la finca que se expresa en el reverso de esta
comunicación, dada su condición de posible afectado o interesado, ya que existen
indicios de que dicha finca pueda ser colindante de la referida finca de la que usted es
titular registral y catastral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días hábiles siguientes a la recepción de la presente notificación en el Registro de la
Propiedad para alegar por escrito lo que a su derecho convenga o bien a través de la
Sede Electrónica de los Registradores:
https://sede.registradores.org/site/presentacion-telematica
“Las alegaciones, para ser tenidas en cuenta, deberán realizarse aportando
documentación justificativa suficiente, no admitiéndose la mera oposición del propietario
colindante. Así lo ha manifestado reiteradamente la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública en diferentes resoluciones:
Según la Resolución de 20 de junio de 2022, la mera oposición de un titular catastral
que alega que su inmueble catastral es invadido por la representación gráfica alternativa

cve: BOE-N-2025-924cb435ebdd35ef1b780ed97b514b6da7fa2635
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ID. 1960