Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Girona. (BOE-N-2025-166591)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GIRONA 4. Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Calificación administrativa: De conformidad con lo previsto en el artículo 9.a inciso
segundo de la Ley Hipotecaria, la finca está sujeta al Decreto 584/1972 de 24 de febrero,
de servidumbres aeronáuticas, modificado por el RD 297/2013, de 26 de abril, y al RD
378/1988, de 8 de abril, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas
establecidas en el aeropuerto de Gerona-Costa Brava.
Zona inundable: A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se hace
constar que la finca de este número radica en zona inundable según la cartografía de la
Agència Catalana de l´Aigua.
REFERENCIA CATASTRAL: 3371801DG8437A0001IM.
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente le notifico formalmente y certifico
de que, se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de
calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la rectificación de cabida de
los 684'55 m2 que constan en el Registro a los 505'62 m2 que resultan de la certificación
catastral, que se incorpora en la escritura y para la inscripción de la representación
gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la citada finca, de la cual hay indicios de
que pueda ser colindante con otra de la que usted resulta titular catastral o registral.
La inscripción de la representación gráfica a que se refiere la presente notificación no
afecta ni modifica la superficie inscrita de la finca registral de la que usted pueda ser
titular.
Visualizable en https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/17012000021015
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la indicada al principio
de la presente.

Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Girona, 4 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Sara Isabel Jarabo Rivera

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-50f778b14613ae24453309c0449a409ea9e40e30
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.