Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Girona. (BOE-N-2025-166590)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GIRONA 4. Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Los 9 departamentos han pasado a formar las fincas 12721 a 12729, folios 102 a 133
del tomo 3906, libro 349 de Girona Sec. 3ª.
REFERENCIA CATASTRAL: 4576432DG8447F0001TE.
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente le notifico formalmente y certifico
de que, se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la finalidad de
calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad la rectificación de cabida de
los 114'45 m2 que constan en el Registro a los 114'28 m2 que resultan de la certificación
catastral, que se acompaña a la escritura y para la inscripción de la representación
gráfica y lista de coordenadas de los vértices de la citada finca, que es la finca matriz de
la finca que usted resulta titular registral.
Visualizable en https://geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/17012000568077
En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga, bien
personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o con
firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto, remitiéndolo a la indicada al principio
de la presente.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.

cve: BOE-N-2025-45f0cb50a40aaaa37218c08e3f6672d6d223a2ce
Verificable en https://www.boe.es

Girona, 4 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, Sara Isabel Jarabo Rivera

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X