Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Almería. (BOE-N-2025-166390)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUEVAS DE ALMANZORA. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para inscripción de exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALMERÍA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CUEVAS DE ALMANZORA. Anuncio de notificación
de 3 de marzo de 2025 en procedimiento artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para
inscripción de exceso de cabida.
ID: N2500160665

Inscripción de exceso de cabida de la finca registral 16877 del término municipal de
Cuevas del Almanzora.
LISTADO DE DESTINATARIOS CONCRETOS QUE NO HAN PODIDO SER
NOTIFICADOS PERSONALMENTE: Andrés Diego Rodríguez Márquez, Serles S.L.,
Fincas Bravo – Blanco S.L., Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, María Castro
Aguera, Pedro Luís Segura de Haro, Maria Luisa Hernández Martínez, Ministerioo de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Unidad de Carreteras del Estado en Almería,
Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Diego Rodríguez Márquez, herederos
de Enrique Navarro Ponce y José Márquez Fernández.
Para general conocimiento de posibles interesados desconocidos, así como para el
de los interesados concretos que se expresan en el encabezado, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria en su redacción dada por la Ley
13/2015 de 24 de junio de reforma de la Ley Hipotecaria, por el presente EDICTO se
hace público y notifica que se ha iniciado el expediente regulado en dicho artículo, con la
finalidad de calificar si procede inscribir en el Registro de la Propiedad el EXCESO DE
CABIDA de la finca registral 16877 del término de Cuevas del Almanzora, en virtud de
escritura otorgada en Vera, el día 3 de diciembre de 2024, ante el notario don Francisco
Vidal Martín de Rosales, número 4.482 de protocolo, todo ello según se expresa en el
documento adjunto, y de la que hay indicios que pueda ser colindante con otra de la que
usted resulta titular catastral o registral.
Conforme al mismo precepto legal, podrá usted comparecer en el plazo de los veinte
días siguientes a la recepción de la presente notificación ante el Registrador para alegar
lo que a su derecho convenga (Deberá llamar con antelación para pedir cita al teléfono
950456011), debiendo pronunciarse por escrito, si procede dicho exceso de cabida de
conformidad con los artículos 61 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas y 199, 203 y 205 de la Ley hipotecaria tras la redacción
que resulta de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria. A la
vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su
prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.

cve: BOE-N-2025-b06bb0e1ed60430b31e229d6d071f82fd9deda58
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 56