Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-166687)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CORRALEJO. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento edicto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
la segunda, una tercera parte indivisa, por herencia de su madre doña Dolores Calero
Carreño, en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada en
Santa Cruz de Tenerife, el día veintiuno de noviembre de dos mil tres, ante el Notario don
Clemente Esteban Beltrán, número 3.425 de protocolo, subsanada por Acta autorizada
por el mismo notario el día dieciocho de diciembre de dos mil tres, número 3.974 de
protocolo, si bien a virtud de dicha escritura de aceptación y adjudicación de herencia, se
adjudicó a don Felipe Carreño Carreño, viudo de la señora Dolores, el usufructo vitalicio
de, entre otras, la finca de este número, dicho usufructo queda extinguido por razón del
fallecimiento del señor Felipe, acaecido el (dos de febrero de dos mil cuatro), por lo que
dichos señores don Marcial Carreño Calero y doña María Rita Carreño Calero son
dueños del pleno dominio, habiéndose tramitado Expediente de Dominio para
inmatriculación, conforme al Art. 203.1 de la Ley Hipotecaria, mediante acta iniciada el
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, por la Notario de Corralejo, municipio de La
Oliva, doña Irene Carreño Martín, con el número 2.345 de su protocolo, y cerrada el
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, por la Notario de Corralejo, municipio de La
Oliva, doña Irene Carreño Martín, con el número 951 de su protocolo.
Todo lo cual se pública mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado Artículo 203 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley.
cve: BOE-N-2025-95956a57fbf259dd6e418fa31f431f2861101585
Verificable en https://www.boe.es
Corralejo, la Oliva, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, María Isabel Cabra
Rojo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
la segunda, una tercera parte indivisa, por herencia de su madre doña Dolores Calero
Carreño, en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada en
Santa Cruz de Tenerife, el día veintiuno de noviembre de dos mil tres, ante el Notario don
Clemente Esteban Beltrán, número 3.425 de protocolo, subsanada por Acta autorizada
por el mismo notario el día dieciocho de diciembre de dos mil tres, número 3.974 de
protocolo, si bien a virtud de dicha escritura de aceptación y adjudicación de herencia, se
adjudicó a don Felipe Carreño Carreño, viudo de la señora Dolores, el usufructo vitalicio
de, entre otras, la finca de este número, dicho usufructo queda extinguido por razón del
fallecimiento del señor Felipe, acaecido el (dos de febrero de dos mil cuatro), por lo que
dichos señores don Marcial Carreño Calero y doña María Rita Carreño Calero son
dueños del pleno dominio, habiéndose tramitado Expediente de Dominio para
inmatriculación, conforme al Art. 203.1 de la Ley Hipotecaria, mediante acta iniciada el
dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, por la Notario de Corralejo, municipio de La
Oliva, doña Irene Carreño Martín, con el número 2.345 de su protocolo, y cerrada el
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, por la Notario de Corralejo, municipio de La
Oliva, doña Irene Carreño Martín, con el número 951 de su protocolo.
Todo lo cual se pública mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado Artículo 203 de la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al artículo 1 de
la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales, y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley.
cve: BOE-N-2025-95956a57fbf259dd6e418fa31f431f2861101585
Verificable en https://www.boe.es
Corralejo, la Oliva, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, María Isabel Cabra
Rojo
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