Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-166766)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CIEZA 2 . Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento Inmatriculación finca 19.556 de Fortuna (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

664026.86 4227731.5 664021.21 4227725.95 664021.16 4227725.9 664018.87
4227723.61 664017.74 4227722.5 664013.15 4227731.05 664015.71 4227734.59. 2)
664024.91 4227733.17 664024.24 4227733.75 664022.03 4227735.65 664020.9
4227734.34 664023.42 4227731.47 664024.91 4227733.17.
TITULAR: DON MARIO y de DOÑA MARÍA TERESA BERNAL CEREZO, por título
de herencia, con carácter privativo.
TÍTULO: Adquirieron la finca por herencia de su padre don Mario Bernal Rubira. En
virtud de escritura otorgada en Murcia el diecisiete de mayo de dos mil veintidós, ante el
notario don José Antonio Pellicer Ballester, número ochocientos sesenta y tres de
protocolo, acompañada de acta complementaria de título público de adquisición otorgada
en Murcia el nueve de febrero de dos mil veinticuatro ante el notario don José Antonio
Pellicer Ballester, número doscientos once de protocolo por la que estima justificada la
notoriedad pretendida con las pruebas aportadas y habiéndose publicado los
correspondientes Edictos, queda acreditado que la finca objeto del presente expediente y
descrita en la referida acta pertenecía al transmitente DON MARÍO BERNAL RUBIRA,
quien la adquirió por herencia de sus padres DON BERNARDINO BERNAL GOMARIZ Y
DOÑA ANTONIA RUBIRA MARTÍNEZ.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se advierte que la inscripción practicada se realiza sin perjuicio de tercero hasta
transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
207 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-N-2025-80e7def228b9b007c2a7f0e6d898567b2a1428b9
Verificable en https://www.boe.es

Cieza, 3 de marzo de 2025.- El/La Registrador/a, María Martínez Castaño

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X