Administración Local. Sevilla. Diputación Provincial De Sevilla. (BOE-N-2025-166077)
ORGANISMO PROVINCIAL DE ASESORAMIENTO ECONÓMICO Y FISCAL. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimientos de iniciación de procedimientos sancionadores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Si usted no es el responsable de la infracción, o bien, en la columna «REQ.» aparece
(1), se le requiere para que en el mismo plazo IDENTIFIQUE VERAZMENTE AL
CONDUCTOR facilitando su nombre, NIF y domicilio completo así como su número de
permiso de circulación. Si el conductor identificado no figura en el registro de
conductores de la Jefatura Central de Tráfico deberá, además, aportar la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular es una empresa de
alquiler de vehículos sin conductor podrá aportar copia del contrato de arrendamiento, en
sustitución de la autorización citada. El incumplimiento de identificar verazmente al
conductor, de la forma expuesta, constituye infracción muy grave del art. 11.1.a) de la
LTSV, sancionable de la forma prevista en el art. 80.2.b) de la misma Ley.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales indicado, si no paga el importe de la multa
con reducción, ni presenta alegaciones, ni identifica al conductor, cuando se trate de
infracciones leves, graves que no detraigan puntos o infracciones graves y muy graves
cuya notificación se haya efectuado en el acto, se tramitará y resolverá el procedimiento
conforme a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la LTSV.
Abreviaturas que se utilizan: ARTº/AP/OPC: Artículo, Apartado, Opción. PTOS:
Puntos. REQ: Requerimiento. (1) en columna "REQ" requiere identificación obligatoria
del conductor. OO.MM: Ordenanzas Municipales. L.T.S.V.: Ley de Tráfico y Seguridad
Vial. R.G.C.: Reglamento General de Circulación
cve: BOE-N-2025-5d4e107221acef5884031b0948be541912f36523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Si usted no es el responsable de la infracción, o bien, en la columna «REQ.» aparece
(1), se le requiere para que en el mismo plazo IDENTIFIQUE VERAZMENTE AL
CONDUCTOR facilitando su nombre, NIF y domicilio completo así como su número de
permiso de circulación. Si el conductor identificado no figura en el registro de
conductores de la Jefatura Central de Tráfico deberá, además, aportar la autorización
administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular es una empresa de
alquiler de vehículos sin conductor podrá aportar copia del contrato de arrendamiento, en
sustitución de la autorización citada. El incumplimiento de identificar verazmente al
conductor, de la forma expuesta, constituye infracción muy grave del art. 11.1.a) de la
LTSV, sancionable de la forma prevista en el art. 80.2.b) de la misma Ley.
Transcurrido el plazo de 20 días naturales indicado, si no paga el importe de la multa
con reducción, ni presenta alegaciones, ni identifica al conductor, cuando se trate de
infracciones leves, graves que no detraigan puntos o infracciones graves y muy graves
cuya notificación se haya efectuado en el acto, se tramitará y resolverá el procedimiento
conforme a lo previsto en los artículos 94 y 95 de la LTSV.
Abreviaturas que se utilizan: ARTº/AP/OPC: Artículo, Apartado, Opción. PTOS:
Puntos. REQ: Requerimiento. (1) en columna "REQ" requiere identificación obligatoria
del conductor. OO.MM: Ordenanzas Municipales. L.T.S.V.: Ley de Tráfico y Seguridad
Vial. R.G.C.: Reglamento General de Circulación
cve: BOE-N-2025-5d4e107221acef5884031b0948be541912f36523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56