Administración Local. Badajoz. Diputación Provincial De Badajoz. (BOE-N-2025-165302)
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR) - DIP. BADAJOZ. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de sanciones por infracciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BADAJOZ
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR) - DIP.
BADAJOZ. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de
sanciones por infracciones de tráfico.
ID: N2500156162
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación
con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 89, 90, 91 y 92 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se
hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores
que se indican, dictadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84 del TRLSV, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que, bien por haber resultado éstas últimas desconocidas o ignorado el
lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último
domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar. Este edicto se mantendrá expuesto
durante un período de 20 días naturales. Finalizado este plazo, la notificación se tendrá
por practicada dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el
procedimiento. Durante el mismo, los sancionados o sus representantes, debidamente
acreditados, podrán comparecer para constancia y conocimiento del contenido íntegro
de la resolución, que se omite en esta publicación en aplicación de la Ley 15/1999, de 13
de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en los Servicios Centrales de
este Organismo de Recaudación o cualquiera de las oficinas comarcales del mismo, de
lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Medios de impugnación: Contra estas
resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse, conforme dispone el
artículo 96 del TRLSV: a) RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter POTESTATIVO, en
el plazo de UN MES ante el órgano que dictó el acto, que será el competente para
resolverlo o bien, b) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de
DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente de
Badajoz/Mérida. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de finalización de la
presente publicación. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la
ejecución del acto impugnado ni de la sanción, entendiéndose desestimado si no recae
resolución expresa en el plazo de un mes, quedando libre la vía contenciosoadministrativa. Firmeza, plazos y forma de pago. La sanción adquiere firmeza en vía
administrativa por la falta de interposición del citado Recurso de Reposición o con la
notificación de la resolución expresa del mismo. El pago de la multa deberá hacerse
efectivo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el
plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
BADAJOZ, 28 de febrero de 2025.- El Instructor, Javier Merino Palomo
cve: BOE-N-2025-28a39fa0472b05ef25396f36ce0f5690690f6da9
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BADAJOZ
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR) - DIP.
BADAJOZ. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de
sanciones por infracciones de tráfico.
ID: N2500156162
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, en relación
con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 89, 90, 91 y 92 del Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLSV), se
hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores
que se indican, dictadas por la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 84 del TRLSV, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que, bien por haber resultado éstas últimas desconocidas o ignorado el
lugar de notificación, bien por el hecho de haberse intentado la misma en su último
domicilio conocido, aquella no se ha podido practicar. Este edicto se mantendrá expuesto
durante un período de 20 días naturales. Finalizado este plazo, la notificación se tendrá
por practicada dándose por cumplido dicho trámite y continuándose con el
procedimiento. Durante el mismo, los sancionados o sus representantes, debidamente
acreditados, podrán comparecer para constancia y conocimiento del contenido íntegro
de la resolución, que se omite en esta publicación en aplicación de la Ley 15/1999, de 13
de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en los Servicios Centrales de
este Organismo de Recaudación o cualquiera de las oficinas comarcales del mismo, de
lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Medios de impugnación: Contra estas
resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse, conforme dispone el
artículo 96 del TRLSV: a) RECURSO DE REPOSICIÓN, con carácter POTESTATIVO, en
el plazo de UN MES ante el órgano que dictó el acto, que será el competente para
resolverlo o bien, b) RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de
DOS MESES, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo competente de
Badajoz/Mérida. Ambos plazos contados desde el día siguiente al de finalización de la
presente publicación. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la
ejecución del acto impugnado ni de la sanción, entendiéndose desestimado si no recae
resolución expresa en el plazo de un mes, quedando libre la vía contenciosoadministrativa. Firmeza, plazos y forma de pago. La sanción adquiere firmeza en vía
administrativa por la falta de interposición del citado Recurso de Reposición o con la
notificación de la resolución expresa del mismo. El pago de la multa deberá hacerse
efectivo dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el
plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.
BADAJOZ, 28 de febrero de 2025.- El Instructor, Javier Merino Palomo
cve: BOE-N-2025-28a39fa0472b05ef25396f36ce0f5690690f6da9
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Núm. 56