Administración Local. Badajoz. Diputación Provincial De Badajoz. (BOE-N-2025-165301)
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR) - DIP. BADAJOZ. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de denuncias por infracciones de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BADAJOZ
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR) - DIP.
BADAJOZ. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de
denuncias por infracciones de tráfico.
ID: N2500156145
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 89, 90, 91 y 92
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(TRLSV) se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
que se indican, instruidos por el Jefe de Sección de Sanciones no Tributarias del
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, contra las personas
o entidades que a continuación se relacionan, ya que, bien por haber resultado éstas
últimas desconocidas o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse
intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella no ha podido practicarse.
Este edicto se mantendrá expuesto durante un período de 20 días naturales. Finalizado
este plazo, la notificación se tendrá por practicada dándose por cumplido dicho trámite y
continuándose con el procedimiento. Durante el mismo los denunciados o sus
representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer para constancia y
conocimiento del contenido íntegro de la denuncia, que se omite en esta publicación en
aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, en los Servicios Centrales de este Organismo de Recaudación o cualquiera de
las Oficinas Comarcales del mismo, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
Dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización
de la publicación del presente edicto, el interesado podrá: Si no era el conductor en el
momento de los hechos o si se le requiere expresamente como titular del vehículo/
arrendatario a largo plazo/conductor habitual designado (en la columna REQ figura una
R) deberá identificar fehacientemente al conductor responsable, contra el que se iniciará
el procedimiento sancionador. Se hace la advertencia de que si se incumple la obligación
legal de identificación, se iniciará expediente por falta muy grave pudiendo ser
sancionado con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve
y del triple si es grave o muy grave según establecen los artículos 77 j) y 11.1 del
TRLSV.Si era el conductor en el momento de los hechos, podrá:-Abonar la sanción con
reducción del 50% del importe, siéndole aplicable las consecuencias del procedimiento
sancionador abreviado del artículo 94 del TRLSV. Este procedimiento en ningún caso
será aplicable a las infracciones previstas en el artículo 77 letras h), j),n), ñ), o), p) y q)
del TRLSV.-Formular por escrito las alegaciones que en su defensa estime convenientes,
con aportación o proposición de pruebas, con la advertencia de que en caso de
formularlas fuera de plazo se tendrán por no presentadas. Transcurrido el plazo indicado
sin que se haya abonado el importe de la sanción ni se haya hecho uso del derecho a
formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se resolverá el procedimiento
conforme a lo previsto en los artículos 95.3 y 95.4 del TRLSV.
cve: BOE-N-2025-4e0af59f382521cdd0beb93a53d19c6e5c154d3f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BADAJOZ
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA (OAR) - DIP.
BADAJOZ. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de
denuncias por infracciones de tráfico.
ID: N2500156145
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 89, 90, 91 y 92
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(TRLSV) se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores
que se indican, instruidos por el Jefe de Sección de Sanciones no Tributarias del
Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz, contra las personas
o entidades que a continuación se relacionan, ya que, bien por haber resultado éstas
últimas desconocidas o ignorado el lugar de notificación, bien por el hecho de haberse
intentado la misma en su último domicilio conocido, aquella no ha podido practicarse.
Este edicto se mantendrá expuesto durante un período de 20 días naturales. Finalizado
este plazo, la notificación se tendrá por practicada dándose por cumplido dicho trámite y
continuándose con el procedimiento. Durante el mismo los denunciados o sus
representantes, debidamente acreditados, podrán comparecer para constancia y
conocimiento del contenido íntegro de la denuncia, que se omite en esta publicación en
aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, en los Servicios Centrales de este Organismo de Recaudación o cualquiera de
las Oficinas Comarcales del mismo, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
Dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de finalización
de la publicación del presente edicto, el interesado podrá: Si no era el conductor en el
momento de los hechos o si se le requiere expresamente como titular del vehículo/
arrendatario a largo plazo/conductor habitual designado (en la columna REQ figura una
R) deberá identificar fehacientemente al conductor responsable, contra el que se iniciará
el procedimiento sancionador. Se hace la advertencia de que si se incumple la obligación
legal de identificación, se iniciará expediente por falta muy grave pudiendo ser
sancionado con multa del doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve
y del triple si es grave o muy grave según establecen los artículos 77 j) y 11.1 del
TRLSV.Si era el conductor en el momento de los hechos, podrá:-Abonar la sanción con
reducción del 50% del importe, siéndole aplicable las consecuencias del procedimiento
sancionador abreviado del artículo 94 del TRLSV. Este procedimiento en ningún caso
será aplicable a las infracciones previstas en el artículo 77 letras h), j),n), ñ), o), p) y q)
del TRLSV.-Formular por escrito las alegaciones que en su defensa estime convenientes,
con aportación o proposición de pruebas, con la advertencia de que en caso de
formularlas fuera de plazo se tendrán por no presentadas. Transcurrido el plazo indicado
sin que se haya abonado el importe de la sanción ni se haya hecho uso del derecho a
formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se resolverá el procedimiento
conforme a lo previsto en los artículos 95.3 y 95.4 del TRLSV.
cve: BOE-N-2025-4e0af59f382521cdd0beb93a53d19c6e5c154d3f
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