Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De La Región De Murcia. Consejería De Medio Ambiente, Universidades, Investigación Y Mar Menor. (BOE-N-2025-164895)
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA. Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de expedientes sancionadores en materia de Espacios Naturales. Expte. PN20240213.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y
MAR MENOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA. Anuncio
de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de expedientes sancionadores
en materia de Espacios Naturales. Expte. PN20240213.
ID: N2500160357
Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad
con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPA), por el presente Edicto se pone en
conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en las
dependencias de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, de la
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, sita en Plaza
Juan XXIII, 4, 30008, Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de Acuerdo
de Iniciación.
Expediente Sancionador PN20240213, contra NIF: 15483758C, por infracción
administrativa al artículo 80.1s) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, "El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los
planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000”,
con calificación de LEVE y sanción de 300€
De dicho expediente ha sido designada como Instructora Dª Elena Serrano García y
Secretaria Dª María Josefa Muñoz Pedreño. Lo que se pone en conocimiento de las
personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de
referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, para presentar cuantas alegaciones,
documentación e informes estimen convenientes, aportando o proponiendo los medios
de prueba de que pretendan valerse.
Se indica, asimismo, que el reconocimiento de la propia responsabilidad por parte del
infractor en los hechos imputados, así como en su caso el pago voluntario, por el
presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá conllevar
reducciones sobre la sanción principal, con carácter acumulable (art.85 LPA).
De conformidad con los dispuesto en el art.64.1 f) LPA, el Acuerdo de Iniciación
podrá ser considerado Propuesta de Resolución, prescindiéndose del trámite de
audiencia y elevándose el expediente a la Resolución al órgano competente, cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
o pruebas distintas de las que fundamentaron el Acuerdo de Iniciación, y de las
aducidas, en su caso, por el interesado.
Murcia, 3 de marzo de 2025.- EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA P.S. (Orden de 05/02/2024 del Consejero de Medio
Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) LA SECRETARIA AUTONÓMICA
DE ENERGÍA, SOSTENIBILIDAD Y ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA CONSEJERÍA DE
cve: BOE-N-2025-c9332460b156aacd539758925e1049e59bcb234d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y
MAR MENOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA. Anuncio
de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de expedientes sancionadores
en materia de Espacios Naturales. Expte. PN20240213.
ID: N2500160357
Habiéndose intentado la notificación sin haberse podido practicar y de conformidad
con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPA), por el presente Edicto se pone en
conocimiento de las personas o entidades que a continuación se relacionan, que en las
dependencias de la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, de la
Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, sita en Plaza
Juan XXIII, 4, 30008, Murcia, se tramitan los siguientes expedientes en fase de Acuerdo
de Iniciación.
Expediente Sancionador PN20240213, contra NIF: 15483758C, por infracción
administrativa al artículo 80.1s) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, "El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones
establecidas en las normas reguladoras y en los instrumentos de gestión, incluidos los
planes, de los espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000”,
con calificación de LEVE y sanción de 300€
De dicho expediente ha sido designada como Instructora Dª Elena Serrano García y
Secretaria Dª María Josefa Muñoz Pedreño. Lo que se pone en conocimiento de las
personas interesadas con el fin de que puedan comparecer en los expedientes de
referencia, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, para presentar cuantas alegaciones,
documentación e informes estimen convenientes, aportando o proponiendo los medios
de prueba de que pretendan valerse.
Se indica, asimismo, que el reconocimiento de la propia responsabilidad por parte del
infractor en los hechos imputados, así como en su caso el pago voluntario, por el
presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá conllevar
reducciones sobre la sanción principal, con carácter acumulable (art.85 LPA).
De conformidad con los dispuesto en el art.64.1 f) LPA, el Acuerdo de Iniciación
podrá ser considerado Propuesta de Resolución, prescindiéndose del trámite de
audiencia y elevándose el expediente a la Resolución al órgano competente, cuando no
figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones
o pruebas distintas de las que fundamentaron el Acuerdo de Iniciación, y de las
aducidas, en su caso, por el interesado.
Murcia, 3 de marzo de 2025.- EL DIRECTOR GENERAL DE PATRIMONIO
NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA P.S. (Orden de 05/02/2024 del Consejero de Medio
Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor) LA SECRETARIA AUTONÓMICA
DE ENERGÍA, SOSTENIBILIDAD Y ACCIÓN CLIMÁTICA DE LA CONSEJERÍA DE
cve: BOE-N-2025-c9332460b156aacd539758925e1049e59bcb234d
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56