Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Madrid. (BOE-N-2025-165761)
DIRECCIÓN GENERAL DE LA EDIFICACIÓN. Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento de control del deber de conservación de los edificios por el que se ordena a la propiedad que inicie las obras de reparación para subsanar los nuevos daños o deficiencias detectados en la calle Nicolás Godoy, 17. Expediente 711/2016/01760.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

SEGUNDO.- Reiterar a la propiedad de la finca la orden de ejecución de 22 de
febrero de 2016 en el sentido de que realice las obras necesarias para subsanar los
daños o deficiencias que presenta el inmueble consistentes en:
Consolidación estructural de los forjados de las terrazas de la fachada exterior, así
como de aquellos elementos degradados que conformen la estructura.
Reparaciones derivadas del estudio de las causas que han provocado los daños en
el forjado del suelo de la 2ª crujía de la vivienda de planta primera y reparación del
mismo.
Reparación de los revestimientos de los forjados de las terrazas de la fachada
exterior.
Reparación de los revestimientos de los muros de fachada y patio, previa reparación
de las fábricas de ladrillo del patio.
Reposición de las piezas rotas de los vierteaguas de las ventanas y petos de
cubierta.
Reparación de la cubierta en cobertura y soporte, en caso de ser necesario, incluirá
estructura.
Reparación del falso techo de la caja de escalera.
Reparación de la red de pluviales.
Revisión de la red horizontal de saneamiento del edificio y reparación de aquellos
elementos que se aprecien dañados
Estas obras deberán ser realizadas en los plazos establecidos y según la
documentación que deberá ser presentada, con la advertencia, en caso de
incumplimiento, de la imposición de multas coercitivas, la incoación del correspondiente
procedimiento sancionador y la incoación del procedimiento declarando el
incumplimiento del deber de conservar o rehabilitar, según lo establecido en el artículo
33.2 OCRERE.
Lo que le notifico para su conocimiento y efectos, significándole que, contra esta
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que se
indican a continuación:
Recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo órgano que
dictó el acto según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAC), a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la presente
notificación.
Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, contados a partir del día
siguiente a aquel en que reciba la presente notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos estimen deducir para la defensa de
sus derechos (artículo 40.2 de la LPAC).
Si actuara por medio de representante, este deberá reunir los requisitos exigidos en
el artículo 5 de la LPAC.
Con la presente publicación se considera notificado el interesado con domicilio
ignorado, a los efectos establecidos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-N-2025-983b37868ea443201a16e2a3de2d922c1eca8627
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Núm. 56