Administración Local. Illes Balears. Consell Insular De Menorca. (BOE-N-2025-165676)
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de transportes expediente número 3130-000109-2024. Extracto de notificación de resolución de expediente sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
CONSELL INSULAR DE MENORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en
procedimiento sancionador en materia de transportes expediente número
3130-000109-2024. Extracto de notificación de resolución de expediente sancionador.
ID: N2500163158

Dada la imposibilidad de practicar la notificación a las personas interesadas, de
conformidad con lo que establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, se comunica a las personas que
se relacionan a continuación que en fecha 30/01/2025 mediante resolución
2025/MOB/31 del consejero ejecutivo de Movilidad se dictó la resolución del expediente
sancionador que se instruye por presunta infracción de la normativa de transportes
vigente que se relaciona en extracto en el anexo que más abajo se transcribe.
De conformidad con lo que prevé el artículo 46 en relación con el mencionado
artículo 44, se comunica al interesado que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, podrá comparecer en las
dependencias del Consejo Insular de Menorca, Plaza de la Biosfera nº.5, de Mahón, en
los días y en el horario en que permanezca abierto su Registro general (publicados en
www.cime.es), para conocimiento del contenido íntegro del acto notificado y constancia
de tal conocimiento indicando que el pago de la sanción administrativa se podrá realizar
en la cuenta bancaria y en los plazos que se relacionan a continuación:
Caixabank: ES1421000055570200528411
PLAZOS PARA EFECTUAR EL INGRESO
(Art. 62 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre)
a) Recibida la notificación entre el 1 y el 15 de cada mes, ambos inclusive: hasta el
20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.
b) Recibida la notificación entre el 16 y el 31 de cada mes, ambos inclusive: hasta el
5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el primer día hábil inmediato.
Una vez efectuado el ingreso, deberá de comunicarlo al Departamento de Movilidad
del CIM mediante el envío de copia del documento de ingreso debidamente diligenciado
por la entidad bancaria
Si al haber transcurrido los plazos antes mencionados no se ha hecho el ingreso, se
iniciará el procedimiento de apremio con los recargos que correspondan.
Una vez recibida la notificación de la resolución íntegra, la persona interesada podrá
interponer, contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, recurso de
alzada ante la Comisión de Gobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de
la fecha de recepción de la notificación, advirtiendo de que una vez transcurrido el plazo
indicado sin interponer recurso se continuará la tramitación por el cobro de la sanción.
El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución
del mismo transcurridos tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del

cve: BOE-N-2025-c730fcfc8fe0dd40b26ff5c25d35bf0998b2b951
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Núm. 56