Administración Local. Valladolid. Diputación Provincial De Valladolid. (BOE-N-2025-166248)
ÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio de notificación de 24 de octubre de 2024 en procedimiento de reintegro parcial de la subvención percibida y no justificada en el marco de la convocatoria de "ayudas para el mantenimiento del tejido productivo y fomento del autoempleo, año 2021".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALLADOLID
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio
de notificación de 24 de octubre de 2024 en procedimiento de reintegro parcial de la
subvención percibida y no justificada en el marco de la convocatoria de "ayudas para el
mantenimiento del tejido productivo y fomento del autoempleo, año 2021".
ID: N2500161024
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, las notificaciones
que no se hayan podido practicar se harán por medio de anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado". Por ello, al no ser posible la comunicación personal, se publica el presente
anuncio.
Como el documento no se publica en su integridad, de conformidad con lo
establecido en los artículos 45.2 y 46 de la citada Ley, la documentación y el expediente
se encuentra a su disposición, en la Oficina del Emprendedor de la Diputación Provincial
de Valladolid, sita en Avda. de Ramón y Cajal n° 5-47003 de Valladolid, y en horario de
9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este
acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo
ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
BENEFICIARIO A NOTIFICAR: 71025155M
EXPEDIENTE: 520/21-Subcarpeta 84
MOTIVO: Resolución de acuerdo de reintegro parcial de la subvención percibida y no
justificada en el marco de la convocatoria de “subvenciones para el apoyo a la
adaptación y transformación digital, año 2023” fundado en la falta de justificación de la
totalidad de la subvención concedida.
PLAZO: 2 meses para el reintegro de la subvención percibida y no justificada
mediante transferencia a la cuenta corriente ES52 2103 4300 7500 3203 9294, en los
siguientes plazos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación:
Si la notificación se produce entre los días 1 y 15, el plazo será hasta el día 20 del
mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Si la notificación se produce entre el día 16 y el último del mes, hasta el día 5 del
segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya efectuado el reintegro de la
subvención, se trasladará el expediente a la Tesorería de la Diputación, para que esta
inicie el correspondiente procedimiento de apremio.
cve: BOE-N-2025-389be63b53c4bea66ee46354e443d91fd8804634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALLADOLID
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE EMPLEO, DESARROLLO ECONÓMICO Y RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio
de notificación de 24 de octubre de 2024 en procedimiento de reintegro parcial de la
subvención percibida y no justificada en el marco de la convocatoria de "ayudas para el
mantenimiento del tejido productivo y fomento del autoempleo, año 2021".
ID: N2500161024
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, las notificaciones
que no se hayan podido practicar se harán por medio de anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado". Por ello, al no ser posible la comunicación personal, se publica el presente
anuncio.
Como el documento no se publica en su integridad, de conformidad con lo
establecido en los artículos 45.2 y 46 de la citada Ley, la documentación y el expediente
se encuentra a su disposición, en la Oficina del Emprendedor de la Diputación Provincial
de Valladolid, sita en Avda. de Ramón y Cajal n° 5-47003 de Valladolid, y en horario de
9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra este
acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo
ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que
estimen oportuno.
BENEFICIARIO A NOTIFICAR: 71025155M
EXPEDIENTE: 520/21-Subcarpeta 84
MOTIVO: Resolución de acuerdo de reintegro parcial de la subvención percibida y no
justificada en el marco de la convocatoria de “subvenciones para el apoyo a la
adaptación y transformación digital, año 2023” fundado en la falta de justificación de la
totalidad de la subvención concedida.
PLAZO: 2 meses para el reintegro de la subvención percibida y no justificada
mediante transferencia a la cuenta corriente ES52 2103 4300 7500 3203 9294, en los
siguientes plazos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación:
Si la notificación se produce entre los días 1 y 15, el plazo será hasta el día 20 del
mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Si la notificación se produce entre el día 16 y el último del mes, hasta el día 5 del
segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya efectuado el reintegro de la
subvención, se trasladará el expediente a la Tesorería de la Diputación, para que esta
inicie el correspondiente procedimiento de apremio.
cve: BOE-N-2025-389be63b53c4bea66ee46354e443d91fd8804634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56