Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-166035)
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador de urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
construcciones e instalaciones resultantes del acto, cuando manifiestamente no
coincidan con el primero.
Según dispone el artículo 341.3 del RUCyL, notificada la orden de paralización al
promotor, este debe retirar, antes de que trascurran cinco días, los materiales y
maquinaria preparados para ser utilizados en las obras y actos objeto de paralización.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan cumplido estas obligaciones o se haya
procedido a la paralización de los actos, se debe adoptar, conforme al artículo 341.4 del
RUCyL las siguientes medidas cautelares:
Precintado del recinto de las obras y de las instalaciones, actividades u otros actos
de uso del suelo en ejecución, y en especial de su acceso.
Retirada de los materiales y de la maquinaria que se consideran necesarios o
cuando se trate de una demolición, acopio y preservación de todos los materiales y
restos de la misma, en todo caso a costa del promotor, a quien corresponde satisfacer
los gastos de transporte, depósito y custodia que se produzcan.
Orden de corte de suministro a las entidades prestadoras de servicios de suministro
de agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, las cuales deben mantener el
corte desde que se cumplan cinco días desde la recepción de la orden hasta que se
notifique el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de
corte.
Por lo que se refiere al procedimiento de restauración de la legalidad, según lo
establecido en el artículo 341.5 del RUCyL, una vez iniciado el mismo, previa audiencia a
los interesados, se debe adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
Si los actos son incompatibles con el Planeamiento Urbanístico: disponer la
demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas o, en su caso, la
reconstrucción de las que se hayan demolido, así como la reposición de los bienes
afectados a su estado anterior, en todo caso a costa de los responsables. Además debe
impedir de forma total y definitiva los usos a los que dieran lugar.
Si los actos son compatibles con el planeamiento urbanístico: requerir al promotor
para que en un plazo de tres meses solicite la correspondiente licencia urbanística,
manteniéndose la paralización en tanto la misma no sea otorgada.
Por lo que respecta al procedimiento sancionador se deberán aplicar los principios
del Derecho sancionador, según lo establecido en el artículo 358 del RUCyL,
siguiéndose para la tramitación lo previsto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la
Administración de la Comunidad Autónoma.”
De acuerdo con lo informado, y de conformidad con el artículo 113 de la Ley 5/1.999,
de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 341 del Decreto 22/2004, de
29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se
propone a V.I. RESUELVA:
PRIMERO.- Proceder a la paralización inmediata de las obras desarrolladas en Calle
Pradillo Ventorro 6.
SEGUNDO.- Advertir al responsable de las obras que, antes de que transcurran
cinco días desde la notificación de la presente Resolución, deberán retirar los materiales
y maquinaria preparados para ser utilizados en las obras y actos objeto de paralización,
procediéndose en caso contrario a adoptar las siguientes medidas cautelares, conforme
a lo dispuesto en el artículo 341.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
Precintado del recinto de las obras y de las instalaciones, actividades u otros de uso
del suelo en ejecución, y en especial de su acceso.
cve: BOE-N-2025-f78548529862504e871a9b87af66153964fdfd5c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
construcciones e instalaciones resultantes del acto, cuando manifiestamente no
coincidan con el primero.
Según dispone el artículo 341.3 del RUCyL, notificada la orden de paralización al
promotor, este debe retirar, antes de que trascurran cinco días, los materiales y
maquinaria preparados para ser utilizados en las obras y actos objeto de paralización.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan cumplido estas obligaciones o se haya
procedido a la paralización de los actos, se debe adoptar, conforme al artículo 341.4 del
RUCyL las siguientes medidas cautelares:
Precintado del recinto de las obras y de las instalaciones, actividades u otros actos
de uso del suelo en ejecución, y en especial de su acceso.
Retirada de los materiales y de la maquinaria que se consideran necesarios o
cuando se trate de una demolición, acopio y preservación de todos los materiales y
restos de la misma, en todo caso a costa del promotor, a quien corresponde satisfacer
los gastos de transporte, depósito y custodia que se produzcan.
Orden de corte de suministro a las entidades prestadoras de servicios de suministro
de agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, las cuales deben mantener el
corte desde que se cumplan cinco días desde la recepción de la orden hasta que se
notifique el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de
corte.
Por lo que se refiere al procedimiento de restauración de la legalidad, según lo
establecido en el artículo 341.5 del RUCyL, una vez iniciado el mismo, previa audiencia a
los interesados, se debe adoptar alguna de las siguientes resoluciones:
Si los actos son incompatibles con el Planeamiento Urbanístico: disponer la
demolición de las construcciones e instalaciones ejecutadas o, en su caso, la
reconstrucción de las que se hayan demolido, así como la reposición de los bienes
afectados a su estado anterior, en todo caso a costa de los responsables. Además debe
impedir de forma total y definitiva los usos a los que dieran lugar.
Si los actos son compatibles con el planeamiento urbanístico: requerir al promotor
para que en un plazo de tres meses solicite la correspondiente licencia urbanística,
manteniéndose la paralización en tanto la misma no sea otorgada.
Por lo que respecta al procedimiento sancionador se deberán aplicar los principios
del Derecho sancionador, según lo establecido en el artículo 358 del RUCyL,
siguiéndose para la tramitación lo previsto en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la
Administración de la Comunidad Autónoma.”
De acuerdo con lo informado, y de conformidad con el artículo 113 de la Ley 5/1.999,
de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 341 del Decreto 22/2004, de
29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se
propone a V.I. RESUELVA:
PRIMERO.- Proceder a la paralización inmediata de las obras desarrolladas en Calle
Pradillo Ventorro 6.
SEGUNDO.- Advertir al responsable de las obras que, antes de que transcurran
cinco días desde la notificación de la presente Resolución, deberán retirar los materiales
y maquinaria preparados para ser utilizados en las obras y actos objeto de paralización,
procediéndose en caso contrario a adoptar las siguientes medidas cautelares, conforme
a lo dispuesto en el artículo 341.4 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
Precintado del recinto de las obras y de las instalaciones, actividades u otros de uso
del suelo en ejecución, y en especial de su acceso.
cve: BOE-N-2025-f78548529862504e871a9b87af66153964fdfd5c
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Núm. 56