Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Salamanca. (BOE-N-2025-166034)
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador de urbanismo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador de
urbanismo.
ID: N2500163209
7/2025/ESUR
B09640699
Mediante Resolución del Concejal Delegado de fecha 14 de febrero de 2025 se
acordó Incoar procedimiento de Restauración de la Legalidad por las obras Calle Pradillo
Ventorro 6, que se remite al Boletín Oficial del Estado para su inserción, al amparo de lo
establecido por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por haber resultado imposible
practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:
“El órgano competente aprobó la siguiente Resolución con fecha de 14/02/2025:
PROPUESTA DEL JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE URBANISMO EN
RELACIÓN CON EL ASUNTO DE REFERENCIA
Vistos los informes emitidos por los Técnicos del Área en relación con el asunto de
referencia, se informa:
Con fecha 14 de febrero de 2025 se emite informe por el Técnico Municipal en el
siguiente sentido:
Revisado el gestor de expedientes se comprueba que si bien hay solicitada una
Licencia de Obras para la realización de una residencia, la misma carece de resolución
de autorización por lo que las obras no deberían estar en ejecución.
Girada visita por el Servicio de Policía levantan acta, evidenciando que la zona se
encuentra vallada, se han colocado casetas de obra y se han realizado movimientos de
tierra y cimentación.”
Con fecha 14 de febrero de 2025 se emite informe por la Técnico de Administración
General en el siguiente sentido:
“De conformidad con el artículo 113 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de
Castilla y León (LUCyL) y el artículo 341 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), en relación con el
artículo 122.bis de la LUCyL, puesto que está en ejecución un acto de uso del suelo no
amparado por licencia urbanística u orden de ejecución, se debe disponer la paralización
de las obras, el inicio del procedimiento de restauración de la legalidad y el del
procedimiento sancionador de la infracción urbanística, debiéndose notificar dichos
acuerdos al promotor del acto o sus causahabientes y, en su caso, al constructor, al
técnico director de las obras, al propietario de los terrenos y al propietario de las
cve: BOE-N-2025-98146dd978fc315a7d9cd3f59002b82881f01182
Verificable en https://www.boe.es
“Se recibe denuncia de ADIF por ocupación indebida de Dominio Público durante la
ejecución de una obra en el lugar de referencia.
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Sancionador de
urbanismo.
ID: N2500163209
7/2025/ESUR
B09640699
Mediante Resolución del Concejal Delegado de fecha 14 de febrero de 2025 se
acordó Incoar procedimiento de Restauración de la Legalidad por las obras Calle Pradillo
Ventorro 6, que se remite al Boletín Oficial del Estado para su inserción, al amparo de lo
establecido por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por haber resultado imposible
practicar la notificación en el domicilio señalado a tales efectos:
“El órgano competente aprobó la siguiente Resolución con fecha de 14/02/2025:
PROPUESTA DEL JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE URBANISMO EN
RELACIÓN CON EL ASUNTO DE REFERENCIA
Vistos los informes emitidos por los Técnicos del Área en relación con el asunto de
referencia, se informa:
Con fecha 14 de febrero de 2025 se emite informe por el Técnico Municipal en el
siguiente sentido:
Revisado el gestor de expedientes se comprueba que si bien hay solicitada una
Licencia de Obras para la realización de una residencia, la misma carece de resolución
de autorización por lo que las obras no deberían estar en ejecución.
Girada visita por el Servicio de Policía levantan acta, evidenciando que la zona se
encuentra vallada, se han colocado casetas de obra y se han realizado movimientos de
tierra y cimentación.”
Con fecha 14 de febrero de 2025 se emite informe por la Técnico de Administración
General en el siguiente sentido:
“De conformidad con el artículo 113 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de
Castilla y León (LUCyL) y el artículo 341 del Decreto 22/2004, de 29 de Enero, por el que
se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), en relación con el
artículo 122.bis de la LUCyL, puesto que está en ejecución un acto de uso del suelo no
amparado por licencia urbanística u orden de ejecución, se debe disponer la paralización
de las obras, el inicio del procedimiento de restauración de la legalidad y el del
procedimiento sancionador de la infracción urbanística, debiéndose notificar dichos
acuerdos al promotor del acto o sus causahabientes y, en su caso, al constructor, al
técnico director de las obras, al propietario de los terrenos y al propietario de las
cve: BOE-N-2025-98146dd978fc315a7d9cd3f59002b82881f01182
Verificable en https://www.boe.es
“Se recibe denuncia de ADIF por ocupación indebida de Dominio Público durante la
ejecución de una obra en el lugar de referencia.