Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-165265)
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Imposición de 3ª multa coercitiva por incumplimiento de demolición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE EJIDO, EL
Anuncio de notificación de 4 de marzo de 2025 en procedimiento Imposición de 3ª multa
coercitiva por incumplimiento de demolición.
ID: N2500162817

D. ALBERTO GONZALEZ LOPEZ, CONCEJAL DELEGADO DEL AREA DE
URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO (ALMERIA), hago saber:
Intentada la notificación y no habiéndose podido practicar la misma, se procede de
conformidad a lo dispuesto en el art. 40, 42 y 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a su notificación
a través de anuncio en el Boletín Oficial del Estado a las personas y /o empresas que a
continuación se relacionan:
AREA: URBANISMO
UNIDAD: ADMINISTRATIVA
FECHA DE RESOLUCIÓN QUE SE PUBLICA: 29 de enero de 2025.
EXPEDIENTE: 248/2022/A
INFRACCION: realización de obras consistentes en cerramiento y techado con
madera y carpintería metálica en la zona de solarium con una superficie de 21 m2;
cerramiento y techado con madera y carpintería metálica en la terraza descubierta con
una superficie de 15 m2; cerramiento y techado con madera y carpintería metálica en la
terraza descubierta con una superficie de 8,30 m2, en Calle Glaucio, nº 1, Escalera 11,
Planta 3, Puerta 16 de Ensenada San Miguel, El Ejido, Referencia Catastral nº
9818005WF1691N0299ZA, resultando ilegalizables por resultar los cerramientos
incompatibles con el PGOU vigente, por superar la edificabilidad, ocupación y volumen
asignados a la parcela, con incumplimiento del articulo de la Normativa del PGOU
vigente (art 3.3.6, 3.4.4, 3.4.5 y 2.3.3, siendo la valoración de las obras realizadas de
7.528, 52 euros.
RESOLUCIÓN: se acuerda imponer la 3ª multa de 1.000 €, que equivale al 10% del
valor de la obra realizada, por incumplimiento de la orden en fecha 23 de septiembre de
2022 de reposición de la realidad física alterada.
Visto lo dispuesto en el art. 154.3 de la de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), que dice:
“El incumplimiento de la resolución que ordene las medidas para adecuar la realidad
a la ordenación territorial y urbanística dará lugar a la ejecución subsidiaria. No obstante,
la Administración podrá acordar previamente la imposición sucesiva de hasta doce
multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes. Su importe, en cada ocasión,
será de del diez por ciento del valor de las obra de reposición, con un máximo de 10.000
euros y, en todo caso y como mínimo de 1.000 euros.”

cve: BOE-N-2025-3ca2ae2f7bc26445b8d83ab517df609f6f8bf148
Verificable en https://www.boe.es

NIF: 77362114G