Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-166044)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 8

notificar sin que se hubiese modificado la resolución, se producirá la caducidad del
procedimiento, debiendo ordenarse por el órgano competente el archivo de las
actuaciones. Si la infracción no hubiese prescrito se procederá a incoar un nuevo
procedimiento sancionador.
OCTAVO.- Las multas por infracciones se impondrán con independencia de las
medidas provisionales y definitivas de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la
exigencia de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, supuestos todos ellos
que carecen de carácter sancionador.
NOVENO.- Según lo establecido en el artículo 405 de la LSENPC, la competencia
para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores corresponderá a los
Ayuntamientos por infracciones contra la ordenación urbanística y territorial, en suelo
urbano, urbanizable y rústico de asentamiento, así como por infracciones leves en
cualquier categoría de suelo rústico.
Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por
acuerdo del órgano competente, y establecerán la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora que se encomendará a órganos distintos.
La competencia en materia de disciplina urbanística corresponde a la Sra. Alcaldesa,
resultando el órgano competente para incoar y resolver este procedimiento, de
conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985). No obstante, en
el Ayuntamiento de Arona dicha competencia se encontraba delegada en el momento de
incoar el procedimiento en el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo y Ordenación del
Territorio (Resolución nº2023/5015, de 30 de junio); quien nombró debidamente un
instructor del procedimiento en la resolución de incoación del presente procedimiento.
DÉCIMO.- De la documentación obrante en el expediente, procede elevar al órgano
competente para resolver una propuesta de resolución del procedimiento sancionador
urbanístico incoado por las siguientes consideraciones:
1. Se han realizado actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en la ampliación
de muros de división entre viviendas en más de dos metros de altura, en la calle Diana,
nº 6, puerta 7, Residencial Bellavista, Costa del Silencio, de este término municipal, finca
registral 1.840, con referencia catastral 8094902CR3989S0007JK, en suelo clasificado
como urbano, de conformidad con los informes técnicos emitidos los días 16 de febrero y
16 agosto de 2023, así como los emitidos los días 15 de febrero y 8 de julio de 2024.
2. Dichos hechos probados son presuntamente constitutivos de la siguiente
infracción urbanística:
- Infracción leve tipificada en el artículo 372.2 de la LSENPC, por cuanto según el
artículo 372.3.a) la “realización de actos y actividades de transformación del suelo
mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la
cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que
correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de
los otorgados”, cuando no se traten de obras mayores serán consideradas leves;
sancionada con multa de 60 a 6.000 euros.
3. La valoración económica de las actuaciones ejecutadas asciende a la cantidad de
1.602,40 €, según el informe técnico emitido el 16 de febrero de 2023
4. El ejercicio efectivo de la potestad sancionadora precisa de un sujeto pasivo al que
se impute la comisión de la infracción tipificada en la LSENPC, puesto que la realización
de un hecho antijurídico debidamente tipificado ha de ser atribuida a un sujeto
responsable.
Se considera sujeto responsable de la presunta infracción urbanística a (…), con
NIE: Y0858243-N, en calidad de propietario y promotor de las actuaciones, por cuanto

cve: BOE-N-2025-f4f9c04985ec8ef987a8855c7de10a6e39c8f282
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Núm. 56