Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Lloret De Mar. (BOE-N-2025-165532)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento relativo a la notificación de acuerdo de archivo de actuaciones de expediente sancionador por infracción de la Ordenanza Reguladora del Uso de Viviendas Turísticas de Lloret de Mar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Lloret de Mar, Plaça de la Vila, 1, 2ª planta, 17310 Lloret de Mar, conforme lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que podrá ser consultado durante el
plazo otorgado para la presentación de recurso.
Os comunicamos que la CUANTÍA A INGRESAR, se tendrá que hacer efectiva en el
Ayuntamiento mediante cualquiera de los sistemas de pago admitidos en derecho, dentro
de los siguientes plazos:
Si esta Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado dentro de la primera
quincena de mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente
posterior. Si se publica dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior, o el día hábil inmediatamente posterior.
Una vez transcurridos estos plazos sin haber hecho efectivo el pago, se iniciará la vía
de apremio con los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5%, que será aplicado cuando se pague la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio
b) Recargo de apremio reducido del 10%, cuando se pague la totalidad de la deuda
no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo
previsto en la notificación de la providencia de apremio
c) Recargo ordinario del 20%, una vez acabado el plazo previsto en la notificación de
la providencia de apremio, tal y como establece el artículo 28 de la Ley General
Tributaria, y conforme el art. 108 del Reglamento General de Recaudación
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los
siguientes recursos:
- CUALQUIER OTRO RECURSO que considere pertinente en defensa de su
derecho.
Lloret de Mar, 3 de marzo de 2025.- Carles Ros Arpa, secretario del ayuntamiento de
Lloret de Mar
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a229931b83fd2da9115ac0d2222949ad26f187d1
Verificable en https://www.boe.es
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a menos que el acto administrativo
verse sobre planeamiento urbanístico. En este caso, el órgano judicial competente será
el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; todo esto sin perjuicio de que con carácter
potestativo pueda interponer, en todo caso, RECURSO DE REPOSICIÓN dentro del
plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado (excepto que esta Resolución lo sea ya de un Recurso de Reposición,
en cuyo caso no se podrá volver a presentar otro)
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Lloret de Mar, Plaça de la Vila, 1, 2ª planta, 17310 Lloret de Mar, conforme lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que podrá ser consultado durante el
plazo otorgado para la presentación de recurso.
Os comunicamos que la CUANTÍA A INGRESAR, se tendrá que hacer efectiva en el
Ayuntamiento mediante cualquiera de los sistemas de pago admitidos en derecho, dentro
de los siguientes plazos:
Si esta Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado dentro de la primera
quincena de mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediatamente
posterior. Si se publica dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del
segundo mes posterior, o el día hábil inmediatamente posterior.
Una vez transcurridos estos plazos sin haber hecho efectivo el pago, se iniciará la vía
de apremio con los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5%, que será aplicado cuando se pague la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de
apremio
b) Recargo de apremio reducido del 10%, cuando se pague la totalidad de la deuda
no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo
previsto en la notificación de la providencia de apremio
c) Recargo ordinario del 20%, una vez acabado el plazo previsto en la notificación de
la providencia de apremio, tal y como establece el artículo 28 de la Ley General
Tributaria, y conforme el art. 108 del Reglamento General de Recaudación
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer los
siguientes recursos:
- CUALQUIER OTRO RECURSO que considere pertinente en defensa de su
derecho.
Lloret de Mar, 3 de marzo de 2025.- Carles Ros Arpa, secretario del ayuntamiento de
Lloret de Mar
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-a229931b83fd2da9115ac0d2222949ad26f187d1
Verificable en https://www.boe.es
- Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la
presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, a menos que el acto administrativo
verse sobre planeamiento urbanístico. En este caso, el órgano judicial competente será
el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya; todo esto sin perjuicio de que con carácter
potestativo pueda interponer, en todo caso, RECURSO DE REPOSICIÓN dentro del
plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado (excepto que esta Resolución lo sea ya de un Recurso de Reposición,
en cuyo caso no se podrá volver a presentar otro)