Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Santa Coloma De Gramenet. (BOE-N-2025-165369)
Anuncio de notificación de 3 de marzo de 2025 en procedimiento de anulación y devolución importe expediente sancionador 4/23-SVP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la rectificación de
errores materiales, de hecho o aritméticos.
3. Los artículos 32, 216, 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, relativos a procedimientos especiales de revisión, rectificación de errores y
devolución de ingresos indebidos respectivamente.
4. Los artículos 1 a 3 y 13 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el cual se
aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de Revisión en Vía Administrativa.
5. El artículo 14 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hisende/s Locales
aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo de revisión de actos en vía
administrativa.
6. La instrucción de la Alcaldía 2760/2021, de 15 de marzo, respeto las notas de
conformidad del personal directivo, técnico y con funciones jurídicas en determinadas
resoluciones de órganos unipersonales y propuestas de acuerdo de órganos colegiados
del ayuntamiento, en relación con el artículo 31 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de
régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en
cuanto a los
principios de simplificación y racionalidad de los informes administrativos, técnicos y
jurídicos, cuando en el encabezamiento, haya nota de conformidad subscrita por el
personal municipal a quien corresponda la función directiva, jurídica o técnica.
7. El Decreto de Alcaldía 8285/2024, de 1 de octubre (modificado por D.A.9428/24,
de 4 de noviembre), relativo al nombramiento de Tenientes y Tenientas de Alcaldesa,
formación de la Junta de Gobierno Local y delegaciones, en relación al órgano
competente para adoptar este acuerdo.
Por todo esto, resuelvo:
Primero - Anular la liquidación que a continuación se detalla, puesto que ha sido
abonada en concepto de infracción de las Ordenanzas Municipales de Limpieza del
expediente sancionador 4/2023-SVP y ha quedado anulada por la Resolución número
7.521/2024:
Cargo Valor NIF Nombre Importe €
Segundo – Reconocer el derecho a la devolución al contribuyente por el importe total
ingresado del recibo/liquidación detallado en el punto primero, según se detalla:
Cargo Valor Importe principal € Recargo Intereses € Costas € Total ingresado a
devolver€
03115961 0000386632 60,00 12,00 1,25 5,41 78,66
Tercero – Reconocer el derecho a abonar los intereses de demora meritados desde
la fecha de pago por parte del contribuyente hasta el momento actual según se detalla:
Fecha cobro Importe intereses de demora Meritados € Importe final total a abonar
(punto segundo + tercero)€
25/09/24 0,08 78,74
Cuarto - Dar cuenta de esta Resolución al Servicio de Tesorería, al Servicio Jurídico
y al Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona
Quinto - Trasladar esta Resolución al señor (...)”

cve: BOE-N-2025-2a5be688f6ad6a3b1df943cc2f0fbeb08be56516
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03115961 0000386632 Y7513544X (...) 78,66