Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Daimús. (BOE-N-2025-166166)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Bajas de Oficio en Padrón de Habitantes, expediente nº 1337/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE DAIMÚS
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Bajas de Oficio en
Padrón de Habitantes, expediente nº 1337/2024.
ID: N2500155685

El Sr. Alcalde el día 27 de febrero de 2025, dictó el Decreto nº 101/2025 relativo al
asunto: Baja padronal de oficio:
Hechos y Fundamentos de Derecho
Los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes
figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado. Éste deberá comunicar el municipio o país en
el que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal o en el
Registro de Matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente. Dicha solicitud
será tramitada por el Ayuntamiento que acuerde la baja de oficio.
Si el interesado no manifiesta expresamente su conformidad con la baja, ésta sólo
podrá llevarse a cabo con el informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Según el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales:
"1. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del
municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá
inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

3. La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio
carezcan de domicilio en el mismo sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto
el hecho en conocimiento de los servicios sociales competentes en el ámbito geográfico
donde esa persona resida.
Art. 54 bis.
La inscripción en el padrón municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el
hecho que la motivó, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.
En todo caso, cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de
residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión
Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros
Estados a los que, en virtud de un convenio internacional, se extienda el régimen jurídico
previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente, deberá ser
objeto de renovación periódica cada dos años.
El transcurso del plazo señalado en el apartado anterior será causa para acordar la
caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica, siempre

cve: BOE-N-2025-ac459d3d250d3741d6bdfb09b2fd12aff1152ba8
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2. Las personas menores de edad no emancipadas tendrán la misma vecindad que
los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, de sus representantes
legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio o municipio.