Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunitat Valenciana. Conselleria De Sanidad. (BOE-N-2025-164952)
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Acuerdo de cancelación registral de oficio en el Registro sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM), por cese de actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNITAT VALENCIANA
CONSELLERIA DE SANIDAD
Anuncio de notificación de 28 de febrero de 2025 en procedimiento Acuerdo de
cancelación registral de oficio en el Registro sanitario de Establecimientos Alimentarios
Menores (REM), por cese de actividad.
ID: N2500155902

Consellería de Sanidad.
Notificación de acuerdo de cancelación de la inscripción en el REM.
EDICTO
Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados el
acuerdo de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos
Alimentarios Menores (REM) que a continuación se relaciona y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le
concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente
acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho
convengan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección
del Centro de Salud Pública en virtud de la competencia atribuida por el artículo 4 del
Decreto 20/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de
Establecimientos Alimentarios Menores.
Segundo.-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
se le informa que:
el plazo para resolver el presente procedimiento no podrá exceder de seis meses a
contar desde la fecha del presente acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 21.2 de la
misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones que dicho plazo pueda sufrir de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 22 del mismo texto legal.

cve: BOE-N-2025-b9733e3b432c3286bd1e9d084c5ba44fa2b15a33
Verificable en https://www.boe.es

El Director de Departamento de Salud Pública de Valencia: «Visto el expediente de
cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios
Menores (REM) del establecimiento que abajo se relaciona en el que consta en acta de
inspección que se ha producido un cese de actividad. Considerando lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto 20/2012, del 27 de enero del Consell, por el que se crea el
Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores, le notifico que se va a
proponer al Director de Departamento de Salud Pública de Valencia la cancelación de la
inscripción de la misma, al ser el órgano competente para resolver dicho procedimiento.