Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-166046)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento tratamiento residual de vehículos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 5

12/12/2024

KP541

BIRD PATINETA

GRIS

15/12/2024

CARECE 58077

BICICLETA OREA

ROJO

21/12/2024

CARECE 58137

MICON PATINETE

NEGRO

30/12/2024

CARECE 58210

XIAOMI PATINETE

NEGRO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - El órgano competente para la tramitación del presente expediente es el
Concejal D. Alexis David Gómez Álvarez en virtud de lo establecido en los artículos 25.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 106.1 del
RDL 6/2015, en relación con la Resolución 2025/953 de fecha 6 de Febrero de 2025.
SEGUNDO.- El artículo 106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial dispone que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el
vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración
y su titular no hubiera formulado alegaciones. (…) Con anterioridad a la orden de
traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que,
de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.

CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono de los
vehículos relacionados, los cuales se encuentran en las dependencias del Depósito
Municipal y su posterior Tratamiento residual.
FECHA DE RETIRADA MODELO

VEHÍCULO

COLOR

26/08/2024

LINK PATINETE

AMARILLO

AS74H7

cve: BOE-N-2025-33a3ce8fe7cb0e40fb519ee2827d94a3b944586e
Verificable en https://www.boe.es

TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.