Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-165273)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Los citados hechos constituyen infracción administrativa leve conforme a lo que
establece el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, estando prevista una sanción
para la misma de apercibimiento o multa de hasta 300 euros, conforme con lo
establecido en el artículo 9.1.c de la ley antes citada.
SEGUNDO. - La persona inculpada puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad con los efectos previstos en el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
TERCERO. - Nombrar instructora del procedimiento a la funcionaria de este
Ayuntamiento Dña. María Sánchez Segura y, como secretaria, Dña. Ana Belén Cáceres
Martínez, quienes se sujetan al régimen de recusación establecido en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
CUARTO. - Notificar al inculpado la presente Resolución advirtiéndole lo siguiente:
Sobre el contenido de la presente iniciación del procedimiento sancionador podrá
aportar, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la
presente resolución, las alegaciones, documentos o informaciones que estimen
convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.
De no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente señalado, la presente
resolución de iniciación del procedimiento sancionador, se podrá considerar Propuesta
de Resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada.
En virtud del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le comunico que la presente
resolución no es susceptible de recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no
pone fin al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 apartados 1 y 2
de la citada Ley 39/2015.
PULPÍ, 27 de febrero de 2025.- La Secretaria General, Ana Belén Cáceres Martínez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ef9b05f2ca5201996ebc628f1f5aaf77e10c27b9
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO. – El plazo máximo para resolver este procedimiento es de un año, según
dispone el artículo 15.4 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades
administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos
de los municipios de Andalucía."
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Los citados hechos constituyen infracción administrativa leve conforme a lo que
establece el art. 8.1 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, estando prevista una sanción
para la misma de apercibimiento o multa de hasta 300 euros, conforme con lo
establecido en el artículo 9.1.c de la ley antes citada.
SEGUNDO. - La persona inculpada puede reconocer voluntariamente su
responsabilidad con los efectos previstos en el art. 85 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una
sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se ha justificado la
improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en
cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento,
salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano
competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20%
sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí, y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.
TERCERO. - Nombrar instructora del procedimiento a la funcionaria de este
Ayuntamiento Dña. María Sánchez Segura y, como secretaria, Dña. Ana Belén Cáceres
Martínez, quienes se sujetan al régimen de recusación establecido en el artículo 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público.
CUARTO. - Notificar al inculpado la presente Resolución advirtiéndole lo siguiente:
Sobre el contenido de la presente iniciación del procedimiento sancionador podrá
aportar, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la
presente resolución, las alegaciones, documentos o informaciones que estimen
convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba.
De no efectuar alegaciones en el plazo anteriormente señalado, la presente
resolución de iniciación del procedimiento sancionador, se podrá considerar Propuesta
de Resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad
imputada.
En virtud del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, le comunico que la presente
resolución no es susceptible de recurso alguno al tratarse de un acto de trámite que no
pone fin al procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 apartados 1 y 2
de la citada Ley 39/2015.
PULPÍ, 27 de febrero de 2025.- La Secretaria General, Ana Belén Cáceres Martínez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-ef9b05f2ca5201996ebc628f1f5aaf77e10c27b9
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO. – El plazo máximo para resolver este procedimiento es de un año, según
dispone el artículo 15.4 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades
administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos
de los municipios de Andalucía."