Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Etxebarri. (BOE-N-2025-165403)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de denuncia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncia.
ID: N2500153193
Ayuntamiento deEtxebarri
NOTIFICACIÓN
SANCIONADOR
DE
DENUNCIA
E
INCOACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el
responsable de la infracción o es el arrendatario del vehículo, está obligado a identificar
al conductor, en plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, aportando: Copia del contrato, nombre y apellidos,
DNI, y domicilio completo, advirtiéndole que, si incumple esta obligación, será
sancionado pecuniariamente con el doble del importe de la infracción originaria que la
motivó (infracción leve) o el triple (infracción grave o muy grave) en los términos del art.
80.2.b) LSV. Del mismo modo responderá el titular o arrendador del vehículo cuando no
sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable
a dicho titular o arrendador.
2.- CONFORMIDAD Y PAGO: Con una reducción del 50% siempre que se efectúe
durante los 20 días naturales siguientes al de esta publicación. Ello implicará la renuncia
a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar
resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contencioso
administrativo en 2 meses contados desde el día siguiente al del pago. FORMA DE
PAGO: Podrá abonar la multa indicando como concepto Nº de Expediente, DNI/CIF y
matrícula del vehículo en las cuentas habilitadas, mediante transferencia bancaria EN LA
CUENTA CORRIENTE: KUTXABANK, S.A.: ES4220954408509108735135 El pago se
realizará a través de la pasarela de pagos de Gobierno Vasco en la
páginawww.euskadi.eus/mipago a través del Link Excepciones al pago con reducción del
50%: No podrán acogerse al pago con reducción las infracciones de los arts. 77. h), j),
n), ñ), o), p), q) y r) LSV.
cve: BOE-N-2025-83b1c1ccee69c8feaf4a99206500aaeb83546119
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente, según el Art. 15 del Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador
en materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya
que habiéndose intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el
Artículo 90 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor
y Seguridad Vial (LSV), aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio que en cada caso corresponde, ésta no
ha sido posible por diversas causas. El Instructor del expediente es el Suboficial Jefe de
la Policía Local, siendo el órgano competente para la resolución el Alcalde-Presidente,
en virtud del Artículo 84.4 de la LSV..
Núm. 56
Jueves 6 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE ETXEBARRI
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación de
denuncia.
ID: N2500153193
Ayuntamiento deEtxebarri
NOTIFICACIÓN
SANCIONADOR
DE
DENUNCIA
E
INCOACIÓN
DEL
PROCEDIMIENTO
1.- IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR O ARRENDATARIO: Si usted no es el
responsable de la infracción o es el arrendatario del vehículo, está obligado a identificar
al conductor, en plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la
publicación del presente anuncio, aportando: Copia del contrato, nombre y apellidos,
DNI, y domicilio completo, advirtiéndole que, si incumple esta obligación, será
sancionado pecuniariamente con el doble del importe de la infracción originaria que la
motivó (infracción leve) o el triple (infracción grave o muy grave) en los términos del art.
80.2.b) LSV. Del mismo modo responderá el titular o arrendador del vehículo cuando no
sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable
a dicho titular o arrendador.
2.- CONFORMIDAD Y PAGO: Con una reducción del 50% siempre que se efectúe
durante los 20 días naturales siguientes al de esta publicación. Ello implicará la renuncia
a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar
resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contencioso
administrativo en 2 meses contados desde el día siguiente al del pago. FORMA DE
PAGO: Podrá abonar la multa indicando como concepto Nº de Expediente, DNI/CIF y
matrícula del vehículo en las cuentas habilitadas, mediante transferencia bancaria EN LA
CUENTA CORRIENTE: KUTXABANK, S.A.: ES4220954408509108735135 El pago se
realizará a través de la pasarela de pagos de Gobierno Vasco en la
páginawww.euskadi.eus/mipago a través del Link Excepciones al pago con reducción del
50%: No podrán acogerse al pago con reducción las infracciones de los arts. 77. h), j),
n), ñ), o), p), q) y r) LSV.
cve: BOE-N-2025-83b1c1ccee69c8feaf4a99206500aaeb83546119
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente, según el Art. 15 del Real Decreto
320/1994, de 25 de febrero, Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador
en materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya
que habiéndose intentado practicar la notificación individual en la forma prevista en el
Artículo 90 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor
y Seguridad Vial (LSV), aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
en la Dirección Electrónica Vial o en el domicilio que en cada caso corresponde, ésta no
ha sido posible por diversas causas. El Instructor del expediente es el Suboficial Jefe de
la Policía Local, siendo el órgano competente para la resolución el Alcalde-Presidente,
en virtud del Artículo 84.4 de la LSV..