Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165420)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento sancionador por infracción urbanística número 6304 de fecha 13.11.24 relativo a expediente 50/23-SAN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 5

propuesta de resolución conforme al art. 89 de la misma Ley, con la advertencia de que,
en caso de no efectuar alegaciones en el plazo anterior, el acuerdo de iniciación será
considerada propuesta de resolución.
SÉPTIMO.- Comunicar al presunto infractor que el pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución definitiva implicará una
reducción del 20% de la sanción propuesta, reducción que será igualmente aplicable en
los supuestos de reconocimiento de su responsabilidad por parte del infracción
reducciones éstas condicionadas al desistimiento o renuncia de cualquier acción o
recurso en vía administrativa contra la sanción, siendo ambas reducciones acumulables
entre sí.
Además de la reducción prevista, cuando el procedimiento de protección de la
legalidad urbanística y sancionador se dirijan contra la misma persona y ésta reconociera
su responsabilidad, podrá beneficiarse de una reducción adicional del cincuenta por
ciento sobre la cuantía resultante de aplicar las reducciones previstas anteriormente o,
en su caso, del importe de la sanción que hubiera sido propuesta o impuesta por la
comisión de la infracción, si ejecuta voluntariamente la resolución del procedimiento de
protección de la legalidad territorial o urbanística en la forma y plazos dispuestos por la
Administración. En caso de que la reposición no se hiciere en la forma y plazos
señalados por la Administración, el porcentaje de reducción será del veinticinco por
ciento, siempre y cuando no se hubiere iniciado por la Administración la ejecución
subsidiaria.
OCTAVO.- Suspender la tramitación del presente procedimiento sancionador
tramitado bajo número de expediente 50/23-SAN al constar la tramitación en esta
Administración de procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística por los
mismos hechos tramitado bajo número de expediente 50/23-RLU, hasta que sea firme la
resolución que se dicte en precitado procedimiento de restablecimiento de la legalidad
urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el art. 170.2 de la LISTA.
NOVENO.- Comunicar la Resolución que se dicte al Ministerio Fiscal a los efectos
previstos en el art. 54 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y art. 170.3 de
la LISTA, procediendo, asimismo, la suspensión de la tramitación del presente
procedimiento sancionador hasta la notificación por el Ministerio Fiscal o del
pronunciamiento firme de la autoridad judicial por presunto delito contra la ordenación del
territorio tipificado en el art. 319 del vigente Código Penal
DÉCIMO.- Comunicar la Resolución que se dicte a la Consejería de Turismo y
Andalucía Exterior, a los efectos propios de sus competencias.
DECIMOPRIMERO.- Expedir la correspondiente certificación administrativa de la
incoación del expediente sobre disciplina urbanística a efectos de solicitar su inscripción
en el Registro de la Propiedad, mediante anotación preventiva, sobre finca registral
número 13.368, conforme a lo dispuesto en los arts. 65.1.c) del TRLSRU, y art. 56 del
RD 1093/1997, de 4 de julio, y art. 159 de la LISTA, advirtiendo a los interesados que los
gastos registrales derivados de las anotaciones preventivas que se practiquen se
repercutirán a las personas infractoras en procedimientos separado del presente
procedimiento de disciplina urbanística del que trae causa, repercusión que tendrá
carácter solidario en caso de existencia de pluralidad de personas responsables,
debiendo surtir dicha anotación preventiva efectos de prohibición de disponer, conforme
dispone el art. 341.6 del RGLISTA y art. 79.5 del RD 1093/1997, de 4 de julio.
DECIMOSEGUNDO: Contra la Resolución que se dicte, al tratarse de un acto de
trámite, no cabe recurso alguno en vía administrativa conforme dispone el art. 112 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, ello sin perjuicio de que su oposición al mismo pueda ser
alegada para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento.”

cve: BOE-N-2025-f1ded51c37728a6bc25e1d42a1b1689068a71ba4
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Núm. 56