Administración Local. Cádiz. Ayuntamiento De Chiclana De La Frontera. (BOE-N-2025-165412)
Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Administrativo notificación de Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento restablecimiento de la legalidad urbanística número 5448 de fecha 25.09.24 relativo a expediente 33/24-RLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 6

Como ya se ha explicitado, el art. 137 de la LISTA y art. 291 del RGLISTA disponen
que están sujetos a previa licencia urbanística municipal las obras, construcciones,
edificaciones, instalaciones, infraestructuras y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el
vuelo, así como las divisiones, segregaciones y parcelaciones urbanísticas, incluidas las
distintas fórmulas de propiedad horizontal reguladas en la legislación en la materia.
Así, respecto de las actuaciones realizadas sin licencia o título habilitante exigido por
dicha Ley o contraviniendo sus términos, la Administración acordará su legalización o
impondrá las medidas necesarias para adecuar la realidad a la ordenación territorial y
urbanística, según resulten o no conformes con ella, previa la tramitación del pertinente
procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística previsto en la LISTA.
En el presente caso resulta que, conforme consta en el acta de inspección emitida
con fecha 11.03.24, tanto las obras denunciadas carecen de la pertinente licencia
urbanística o título habilitante preceptivo que ampare dichas actuaciones. Ello obliga a
esta Administración a iniciar el pertinente procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística tras cuya tramitación, y previa emisión de los preceptivos informe
técnico y jurídico en los que se determine la compatibilidad o incompatibilidad de las
actuaciones ejecutadas con la ordenación urbanística de aplicación, dictará la resolución
definitiva que corresponda en orden a restituir la legalidad urbanística alterada, todo ello
en ejercicio de la potestad que tiene conferida legalmente en el art. 147 de la LISTA.
A la vista del informe técnico emitido con fecha 29.07.24 en el que queda acreditada
la imposibilidad de legalización de las obras denunciadas conforme a la ordenación
urbanística, deberá advertirse a los interesados de que la resolución que ponga fin al
procedimiento, que se dictará previos los informes técnicos y jurídicos, transcurrido el
plazo de audiencia y, en su caso, la práctica de la prueba que se hubiere acordado,
deberá indicar un plazo no superior a dos meses para llevar a cabo las medidas que
hubieren sido acordadas en la misma con la advertencia expresa de que, transcurrido
dicho plazo sin haberse procedido a la restauración, se procederá a la imposición de
multas coercitivas o a la ejecución subsidiaria por la Administración pública actuante, a
su costa y previo desalojo de la construcción o edificación afectada, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el art. 154 de la LISTA y art. 364 del RGLISTA.
Sobre las personas interesadas en el procedimiento de restablecimiento de la
legalidad urbanística
Conforme dispone el art. 353.4 del RGLISTA los procedimientos de restablecimiento
de la legalidad urbanística las actuaciones se seguirán contra la persona que aparezca
como propietaria del inmueble afectado en el momento del inicio del mismo
entendiéndose como tal a quien figure como propietaria en los Registros Públicos que
produzcan presunción de titularidad, o a quien aparezca con tal carácter en registros
fiscales o al poseedor en concepto de dueño que lo sea pública y notoriamente y, en su
caso, a quien desarrolle actos y usos de los que se desprendan la transmisión de la
propiedad del inmueble mediante el ejercicio de facultades dominicales sobre el mismo
aunque no haya tenido acceso a los referidos registros.
Pues bien, en el presente caso resulta que, según consta en documentación catastral
e informe de la Policía Local de fecha 11.05.23 obrante en el expediente, consta como
propietario de la parcela donde se emplazan los actos denunciados a ******* ****** ******
[E.S.T.].
Sobre la procedencia de ordenar medidas cautelares provisionales
El art. 152.3 de la LISTA dispone que cuando se trate de usos en ejecución, la
Administración competente para iniciar el procedimiento dispondrá la paralización
inmediata de dichas actuaciones y procederá a la incoación del procedimiento para el
restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística.

cve: BOE-N-2025-595ddf31861fd841ecec2786eadd35eafa489aaa
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Núm. 56