Administración Local. Castellón. Ayuntamiento De Vinaròs. (BOE-N-2025-165455)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Exp. 222/0023 2025-S-RE-1928 Asifaba sl. notificando decreto declaracion ineficacia l. actividad C. San Francisco, 72 pt iz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento
suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el
reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la
documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración
cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las
anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o
ejercicio.
Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de
manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación
que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá
aportarla.
2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento
mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública
competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una
actividad o el ejercicio de un derecho.
3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el
reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día
de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección
que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse
dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación
correspondiente lo prevea expresamente.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la
no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio
del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiera lugar.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento
previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad
correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el
mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a
los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.
5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y
actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente
accesibles a los interesados.
6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una
comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo
derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas
acumulativamente.
Le serán además de aplicación:
- los artículos 21, 82, y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-N-2025-75ddf87570850b4c61ade4fd911bf36a637dceaf
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Núm. 56