Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Pedro Abad. (BOE-N-2025-165495)
Anuncio de notificación de 17 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

estacionamiento al titular del vehículo o arrendatario del mismo en caso de que así
constase en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de
Tráfico salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor
habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
RESUELVO:
Primero.- Incoar el correspondiente expediente sancionador a la titular del DNI
30821406A, en el que actuarán como instructor el funcionario de carrera de este
Ayuntamiento D. Tomás Aguilar Benítez y como secretario el funcionario designado para
tal función en el decreto de alcaldía 2024/00000483 de 10 de julio de 2024.
Segundo.- Notifíquese al infractor el contenido de la denuncia, haciéndole saber:
1- Dispone de un plazo de veinte días naturales para:
a) Formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas
que estime oportunas.
b) Realizar el pago voluntario con reducción del 50% del importe de la sanción, la
renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de
dictar resolución expresa, así como las demás establecidas en el artículo 94 del RLD
6/2015.
2- Las alegaciones podrán presentarse, además de físicamente en el Ayuntamiento
de Pedro Abad, en la sede elecrónica, en la siguiente ruta:
www.ayunpedroabad.es → Sede Electrónica → Trámites → Registro de entrada
Deberá indicarse el número GEX arriba indicado.
3- En caso de realizar el pago, deberá hacerlo efectivo por transferencia bancaria a
la cuenta (Cajasur Banco, S.A.U) ES52-0237-4456-40-9150649130, indicando el nº GEX
arriba indicado.
4- En el supuesto de no abonar el pago voluntario de la multa, ni presentar
alegaciones en plazo, esta notificación o publicación surtirá el efecto de acto resolutorio
del procedimiento sancionador, disponiendo de un último plazo de 15 días naturales para
efectuar el pago del total de la multa, sin reducción. Transcurridos los plzos anteriores sin
haber realizado el pago, se procederá, según lo dispuesto en el artículo 110 de la LSV, a
la ejecución mediante procedimiento de apremio por parte de los órganos y
procedimientos de recaudación ejecutiva establecidos en la legislación tributaria de
aplicación. La Ley de Tráfico y Seguridad Vial no contempla la posibilidad de
aplazamiento o fraccionamiento del importe de la multa.
5- El procedimiento caducará transcurrido un año desde la iniciación del mismo, sin
que se hubiera producido la correspondiente resolución sancionadora, salvo que
concurriesen las causas legales de suspensión de dicho plazo (art. 112.3 LTSV).
6- Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa (a excepción de lo
dispuesto en el apartado 7, la persona interesada no podrá interponer recurso
administrativo ni contencioso-administrativo, al ser un acto de trámite, sin perjuicio de
alegar su oposición al mismo a efectos de ser tenida en cuenta en la resolución que
ponga fin al procedimiento. Una vez finalizado el procedimiento, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en los términos establecidos en la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
7- Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto del
apartado 4 (vencimiento del plazo sin realizar el pago voluntario ni presentar
alegaciones), en cuyo caso el acto, al considerarse resolutorio desde el momento del
vencimiento del plazo y ser dictado por Alcaldía, tendrá el carácter de finalizador del

cve: BOE-N-2025-eafd3e08cb638e03a00fc64de3b190a8692d9525
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Núm. 56