Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Aragón. Departamento De Fomento, Vivienda, Logística Y Cohesión Territorial. (BOE-N-2025-157508)
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA DE ZARAGOZA. Anuncio de notificación de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de la resolución recaída en el procedimiento sancionador que se indica, por infracción de la normativa sobre fianzas de arrendamientos.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN
TERRITORIAL
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA DE ZARAGOZA. Anuncio de notificación
de 26 de febrero de 2025 en procedimiento de la resolución recaída en el procedimiento
sancionador que se indica, por infracción de la normativa sobre fianzas de
arrendamientos.
ID: N2500153912

No habiendo sido posible realizar la notificación personal y preceptiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se efectúa
pública notificación al interesado que en el Anexo se relaciona, de la resolución recaída
en expediente sancionador por infracción de los artículos 2, 6 y 9 de la Ley 10/1992, de 4
de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos, de la Comunidad
Autónoma de Aragón, haciendo constar lo siguiente:
1º.- Se consideran probados los hechos reseñados en el acuerdo de iniciación, de
los que es responsable el interesado indicado en el expediente, junto con la
determinación del precepto infringido y del importe de la sanción.
2º.- Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión
Territorial del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a partir de la publicación en el
Tablón Edictal Único del “Boletín Oficial del Estado”. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que pudiera interponerse.
3º.- Transcurrido dicho plazo, la resolución será firme a todos los efectos, debiendo
satisfacer el importe de la sanción mediante ingreso en la cuenta corriente ES13
2085-0103-95-0300732111 “Diputación General de Aragón: Sanciones Vivienda” de
IBERCAJA, abierta en la oficina principal de Zaragoza, y en su caso la fianza deberá ser
abonada mediante ingreso en la cuenta corriente ES87 2085-5200-82-0334418321 de
IBERCAJA, haciendo constar el número de expediente sancionador, en el plazo
siguiente según corresponda:
Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de
notificación de la Resolución hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil
posterior.
Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de
notificación de la Resolución hasta el día 5 del mes siguiente o el día inmediato hábil
posterior.
En caso de no ser abonada la sanción, ni la fianza en su caso, en los plazos
indicados, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, a través del procedimiento
establecido en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29
de julio), incrementadas con el recargo de apremio y, en su caso, con los
correspondientes intereses de demora.

cve: BOE-N-2025-f3c200979da3bbf045c4ea40f91dfc95d4825980
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54