Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158638)
SERVICIO DE ORDENACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. Anuncio de notificación de 10 de febrero de 2025 en procedimiento Denegar la licencia de ocupación de la vía pública para instalación de veladores en el establecimiento EL AJETRERO, sito en calle José Luis Luque núm. 8, Local 3.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
publicada en el B.O.P. nº 46 de 25 de febrero de 2014. Decreto 293/2009, de 7 de julio,
Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el
Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. Orden TMA/851/2021, de 23 de
julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados.Normativa que regula el uso común especial del dominio público local (arts.
84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; art. 28 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; y 74 y siguientes del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, de Bienes de las Entidades Locales).Ordenanza contra la
contaminación acústica, ruidos y vibraciones publicada en el BOP nº 251 de 29 de
octubre de 2014. Decreto 155/2018, de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de
apertura y cierre, publicado en el BOJA nº 150 de 3 de agosto de 2018. Disposición Final
Tercera del Decreto-Ley 15/2020 de 9 de junio de 2020 Modificación del Reglamento de
Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto
6/2012, de 17 de enero. IT.8 Metodología para la evaluación del cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y
veladores, previa al inicio de la actividad. Zonificación Acústica: Área Preferente
Análisis Técnico Conforme lo establecido en el art. 8 de la Ordenanza de Veladores,
apartado 1b: “En calles peatonales, y calles de uso compartido, la terraza de veladores
se situará adosada a la fachada del edificio”. La instalación solicitada, ocupa la zona
central del acerado invadiendo el itinerario peatonal accesible que debiera discurrir por el
eje central de la calle peatonal.Consideramos que no sería admisible la propuesta, en
consecuencia la ocupación solicitada no es autorizable. No obstante lo anterior, en
aplicación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores aprobada
definitivamente el 23 de julio de 2020, sería viable la ocupación con una superficie
aproximada de 20,00 m2, adosada a la fachada del local. Es cuanto tengo que
informar.Sevilla, a la fecha de la firma el arquitecto técnico Fdo.: Vicente Novella
Villafuerte La Jefe de Seccion Tecnica Fdo.: Ana Morote Ibarrola Vº Bº el Subjefe de
Servicio Tecnico Fdo.: Ramón Fernández Chillerón.” A tales efectos, una vez informada
la precitada solicitud, y con ello cumplimentados los trámites previstos por la normativa
vigente de aplicación, Ley 39/2015 de pacap, Art. 35 sobre motivación suficiente de
actos administrativos limitativos de derechos subjetivos e intereses legítimos, Ordenanza
Reguladora de las Terrazas de Veladores aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno
en 01/04/2013 y publicada en el B.O.P. número 106 de 10/05/2013, y en virtud de lo
dispuesto en el Art. 27.27 de los Estatutos de esta Gerencia de Urbanismo y Medio
Ambiente, vengo en disponer
Primero.- Denegar la licencia de ocupación de la vía pública para instalación de
veladores en el establecimiento sito en calle José Luis Luque núm. 8, Local 3 solicitada
por Cristian Alejandro Canales Llano, en base al informe emitido el 22 de octubre de
2024 cuyo texto se transcribe en la parte expositiva de esta Resolución.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución al interesado así como a los
Servicios de la Policía Local.
El Gerente Fdo.: Fernando Vázquez Marín, certifico el Secretario General del Pleno
en funciones de Secretario de la GUMA p.d. El Vicesecretario general Fdo.: Fernando
Manuel Gomez Rincón”.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la
resolución anteriormente expresada, que no es definitiva en vía administrativa, podrá
interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de
Urbanismo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a aquél en que
reciba la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1,
cve: BOE-N-2025-fff39da5e984853d685a4db5d2a7af7936a39593
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
publicada en el B.O.P. nº 46 de 25 de febrero de 2014. Decreto 293/2009, de 7 de julio,
Reglamento que regula las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el
Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía. Orden TMA/851/2021, de 23 de
julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados.Normativa que regula el uso común especial del dominio público local (arts.
84 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas; art. 28 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; y 74 y siguientes del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, de Bienes de las Entidades Locales).Ordenanza contra la
contaminación acústica, ruidos y vibraciones publicada en el BOP nº 251 de 29 de
octubre de 2014. Decreto 155/2018, de julio, por el que se aprueba el Catálogo de
Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de
Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de
apertura y cierre, publicado en el BOJA nº 150 de 3 de agosto de 2018. Disposición Final
Tercera del Decreto-Ley 15/2020 de 9 de junio de 2020 Modificación del Reglamento de
Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado por Decreto
6/2012, de 17 de enero. IT.8 Metodología para la evaluación del cumplimiento de los
objetivos de calidad acústica en el interior de las edificaciones próximas a terrazas y
veladores, previa al inicio de la actividad. Zonificación Acústica: Área Preferente
Análisis Técnico Conforme lo establecido en el art. 8 de la Ordenanza de Veladores,
apartado 1b: “En calles peatonales, y calles de uso compartido, la terraza de veladores
se situará adosada a la fachada del edificio”. La instalación solicitada, ocupa la zona
central del acerado invadiendo el itinerario peatonal accesible que debiera discurrir por el
eje central de la calle peatonal.Consideramos que no sería admisible la propuesta, en
consecuencia la ocupación solicitada no es autorizable. No obstante lo anterior, en
aplicación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores aprobada
definitivamente el 23 de julio de 2020, sería viable la ocupación con una superficie
aproximada de 20,00 m2, adosada a la fachada del local. Es cuanto tengo que
informar.Sevilla, a la fecha de la firma el arquitecto técnico Fdo.: Vicente Novella
Villafuerte La Jefe de Seccion Tecnica Fdo.: Ana Morote Ibarrola Vº Bº el Subjefe de
Servicio Tecnico Fdo.: Ramón Fernández Chillerón.” A tales efectos, una vez informada
la precitada solicitud, y con ello cumplimentados los trámites previstos por la normativa
vigente de aplicación, Ley 39/2015 de pacap, Art. 35 sobre motivación suficiente de
actos administrativos limitativos de derechos subjetivos e intereses legítimos, Ordenanza
Reguladora de las Terrazas de Veladores aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno
en 01/04/2013 y publicada en el B.O.P. número 106 de 10/05/2013, y en virtud de lo
dispuesto en el Art. 27.27 de los Estatutos de esta Gerencia de Urbanismo y Medio
Ambiente, vengo en disponer
Primero.- Denegar la licencia de ocupación de la vía pública para instalación de
veladores en el establecimiento sito en calle José Luis Luque núm. 8, Local 3 solicitada
por Cristian Alejandro Canales Llano, en base al informe emitido el 22 de octubre de
2024 cuyo texto se transcribe en la parte expositiva de esta Resolución.
Segundo.- Dar traslado de la presente Resolución al interesado así como a los
Servicios de la Policía Local.
El Gerente Fdo.: Fernando Vázquez Marín, certifico el Secretario General del Pleno
en funciones de Secretario de la GUMA p.d. El Vicesecretario general Fdo.: Fernando
Manuel Gomez Rincón”.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la
resolución anteriormente expresada, que no es definitiva en vía administrativa, podrá
interponer Recurso de Alzada ante el Consejo de Gobierno de esta Gerencia de
Urbanismo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a aquél en que
reciba la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1,
cve: BOE-N-2025-fff39da5e984853d685a4db5d2a7af7936a39593
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Núm. 54