Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-158802)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador en expediente Nº 23677/2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
la efectividad de las citadas reducciones será necesario el desistimiento o renuncia
expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la resolución. Caso de
desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia, deberá remitir solicitud a la
dirección de correo electrónico controlobras@zaragoza.es, indicando el número de
expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo electrónico deberá
personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de Zaragoza, Edificio
Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30 a fin de emitir la
carta de pago correspondiente. SEXTO.- El plazo máximo para resolver este
procedimiento, es de 30 días habiles, contados a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación. Dicho plazo quedará suspendido durante los diez días hábiles
concedidos para efectuar alegaciones y presentar documentos, de conformidad con lo
establecido en los arts. 96 y 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, toda vez que concurren circunstancias que hacen
materialmente imposible la resolución del procedimiento en el plazo de un mes
legalmente establecido (en primer lugar, obligatoriedad de dar audiencia a los
interesados por el plazo de diez días, trámite que agota al menos del mitad del plazo de
resolución, y en segundo lugar, la práctica de las notificaciones, tanto del acuerdo de
incoación como del de imposición, a través del Servicio de Correos, ajeno a la
Administración, trámite que agota normalmente la otra mitad de aquel plazo) SEPTIMO.Dar traslado del presente acuerdo al denunciante y al presunto responsable.
La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer
contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizar
cualquier medio de impugnación que estime conveniente a su derecho.
cve: BOE-N-2025-95f0041ec75d54d3d700a07a46ffb8bf8b0f64b0
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 25 de febrero de 2025.- El Jefe Del Departamento De Autorizaciones De
Usos Y Actividades: Carlos Gómez Castejón
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
la efectividad de las citadas reducciones será necesario el desistimiento o renuncia
expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la resolución. Caso de
desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia, deberá remitir solicitud a la
dirección de correo electrónico controlobras@zaragoza.es, indicando el número de
expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo electrónico deberá
personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de Zaragoza, Edificio
Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30 a fin de emitir la
carta de pago correspondiente. SEXTO.- El plazo máximo para resolver este
procedimiento, es de 30 días habiles, contados a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación. Dicho plazo quedará suspendido durante los diez días hábiles
concedidos para efectuar alegaciones y presentar documentos, de conformidad con lo
establecido en los arts. 96 y 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, toda vez que concurren circunstancias que hacen
materialmente imposible la resolución del procedimiento en el plazo de un mes
legalmente establecido (en primer lugar, obligatoriedad de dar audiencia a los
interesados por el plazo de diez días, trámite que agota al menos del mitad del plazo de
resolución, y en segundo lugar, la práctica de las notificaciones, tanto del acuerdo de
incoación como del de imposición, a través del Servicio de Correos, ajeno a la
Administración, trámite que agota normalmente la otra mitad de aquel plazo) SEPTIMO.Dar traslado del presente acuerdo al denunciante y al presunto responsable.
La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer
contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizar
cualquier medio de impugnación que estime conveniente a su derecho.
cve: BOE-N-2025-95f0041ec75d54d3d700a07a46ffb8bf8b0f64b0
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Zaragoza, 25 de febrero de 2025.- El Jefe Del Departamento De Autorizaciones De
Usos Y Actividades: Carlos Gómez Castejón
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