Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-158801)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador en expediente Nº 16332/2024.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la resolución. Caso de desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia,
deberá remitir solicitud a la dirección de correo electrónico controlobras@zaragoza.es,
indicando el número de expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo
electrónico deberá personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de
Zaragoza, Edificio Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30
a fin de emitir la carta de pago correspondiente. SEXTO.- El plazo máximo para resolver
este procedimiento, es de 30 días habiles, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación. Dicho plazo quedará suspendido durante los diez días
hábiles concedidos para efectuar alegaciones y presentar documentos, de conformidad
con lo establecido en los arts. 96 y 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, toda vez que concurren circunstancias que hacen
materialmente imposible la resolución del procedimiento en el plazo de un mes
legalmente establecido (en primer lugar, obligatoriedad de dar audiencia a los
interesados por el plazo de diez días, trámite que agota al menos del mitad del plazo de
resolución, y en segundo lugar, la práctica de las notificaciones, tanto del acuerdo de
incoación como del de imposición, a través del Servicio de Correos, ajeno a la
Administración, trámite que agota normalmente la otra mitad de aquel plazo) SEPTIMO.Dar traslado del presente acuerdo al denunciante y al presunto responsable.
La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer
contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizar
cualquier medio de impugnación que estime conveniente a su derecho.
cve: BOE-N-2025-9231f553989fd5cffc3e9019cb0e0e6f33fb7449
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 25 de febrero de 2025.- El Jefe Del Departamento De Autorizaciones De
Usos Y Actividades: Carlos Gómez Castejón
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
desistimiento o renuncia expreso de cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la resolución. Caso de desear realizar el pago, al que se ha hecho referencia,
deberá remitir solicitud a la dirección de correo electrónico controlobras@zaragoza.es,
indicando el número de expediente. De no ser posible la tramitación a través de correo
electrónico deberá personarse en el Servicio de Disciplina Urbanística, Ayuntamiento de
Zaragoza, Edificio Seminario, Vía Hispanidad, nº 20 1ª planta, en horario de 8,30 a 13,30
a fin de emitir la carta de pago correspondiente. SEXTO.- El plazo máximo para resolver
este procedimiento, es de 30 días habiles, contados a partir del día siguiente a la
recepción de la notificación. Dicho plazo quedará suspendido durante los diez días
hábiles concedidos para efectuar alegaciones y presentar documentos, de conformidad
con lo establecido en los arts. 96 y 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, toda vez que concurren circunstancias que hacen
materialmente imposible la resolución del procedimiento en el plazo de un mes
legalmente establecido (en primer lugar, obligatoriedad de dar audiencia a los
interesados por el plazo de diez días, trámite que agota al menos del mitad del plazo de
resolución, y en segundo lugar, la práctica de las notificaciones, tanto del acuerdo de
incoación como del de imposición, a través del Servicio de Correos, ajeno a la
Administración, trámite que agota normalmente la otra mitad de aquel plazo) SEPTIMO.Dar traslado del presente acuerdo al denunciante y al presunto responsable.
La presente resolución es un acto de trámite y, en consecuencia, no cabe interponer
contra ella recurso administrativo o jurisdiccional alguno. No obstante, podrá utilizar
cualquier medio de impugnación que estime conveniente a su derecho.
cve: BOE-N-2025-9231f553989fd5cffc3e9019cb0e0e6f33fb7449
Verificable en https://www.boe.es
Zaragoza, 25 de febrero de 2025.- El Jefe Del Departamento De Autorizaciones De
Usos Y Actividades: Carlos Gómez Castejón
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X