Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-158800)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Imponer sanción en expediente Nº 81668/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de febrero de
2025 en procedimiento Imponer sanción en expediente Nº 81668/2023.
ID: N2500145728
No habiéndose podido practicar la notificación prevista en el artículo 40.1 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas., se remite el siguiente anuncio para su inserción en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del mismo texto
legal:
SEGUNDO.- Dar traslado:
- A los interesados. - A la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos para que inicie
el correspondiente procedimiento recaudatorio de la multa impuesta. La cantidad que
pudiera ingresar el Ayuntamiento como consecuencia de la multa que en este acto se
impone deberá afectarse a actividades urbanísticas, de conformidad con el artículo 277b)
del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, de 8 de julio, aprobado
por Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o
publicación. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Transcurrido un mes desde la
interposición del recurso de reposición sin que el Ayuntamiento haya notificado
resolución expresa, se entenderá aquél desestimado por silencio administrativo,
pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a aquél en
cve: BOE-N-2025-0227c52d0c14f3907b4799db7bd2344a87c2a5a8
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Imponer a 14263889W una multa de 4.000,00€ por la comisión de una
infracción urbanística LEVE consistente en reforma integral de piso que excede de la CP
20230048971 (452574) consistente en cambio de tabiquería y distribución, electricidad,
calefacción, baños, ventanas, puertas, techos, suelos etc y obras que afectan al principal
D al estar unidas ambas viviendas sin título habilitante de naturaleza urbanística en San
Juan De La Cruz 28 Ppal, Puerta Ctro de conformidad con lo dispuesto en el artículo
277.b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Procede imponer la
sanción de dicho importe ya que la actuación se ha efectuado de mala fe, puesto que se
ha amparado en un título habilitante (expediente 452574) que conocía que sólo permitía
la reforma de la cocina (alicatado y suelo). Además se desconoce si la intervención final
ejecutada resultaría legalizable y no ha procedido a a su legalización. La multa que en
este acto se impone se ajusta a las cuantías máxima y mínima señaladas en el artículo
anteriormente citado y ha sido determinada conforme a los criterios establecidos en el
art. 282 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, de 8 de julio,
aprobado por Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón y Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (art. 29).
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 25 de febrero de
2025 en procedimiento Imponer sanción en expediente Nº 81668/2023.
ID: N2500145728
No habiéndose podido practicar la notificación prevista en el artículo 40.1 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas., se remite el siguiente anuncio para su inserción en el Boletín
Oficial del Estado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 44 del mismo texto
legal:
SEGUNDO.- Dar traslado:
- A los interesados. - A la Unidad de Gestión de Ingresos Urbanísticos para que inicie
el correspondiente procedimiento recaudatorio de la multa impuesta. La cantidad que
pudiera ingresar el Ayuntamiento como consecuencia de la multa que en este acto se
impone deberá afectarse a actividades urbanísticas, de conformidad con el artículo 277b)
del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, de 8 de julio, aprobado
por Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o
publicación. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que ha dictado el presente acto en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Transcurrido un mes desde la
interposición del recurso de reposición sin que el Ayuntamiento haya notificado
resolución expresa, se entenderá aquél desestimado por silencio administrativo,
pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo desde el día siguiente a aquél en
cve: BOE-N-2025-0227c52d0c14f3907b4799db7bd2344a87c2a5a8
Verificable en https://www.boe.es
PRIMERO.- Imponer a 14263889W una multa de 4.000,00€ por la comisión de una
infracción urbanística LEVE consistente en reforma integral de piso que excede de la CP
20230048971 (452574) consistente en cambio de tabiquería y distribución, electricidad,
calefacción, baños, ventanas, puertas, techos, suelos etc y obras que afectan al principal
D al estar unidas ambas viviendas sin título habilitante de naturaleza urbanística en San
Juan De La Cruz 28 Ppal, Puerta Ctro de conformidad con lo dispuesto en el artículo
277.b) del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio, del Gobierno de Aragón, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Procede imponer la
sanción de dicho importe ya que la actuación se ha efectuado de mala fe, puesto que se
ha amparado en un título habilitante (expediente 452574) que conocía que sólo permitía
la reforma de la cocina (alicatado y suelo). Además se desconoce si la intervención final
ejecutada resultaría legalizable y no ha procedido a a su legalización. La multa que en
este acto se impone se ajusta a las cuantías máxima y mínima señaladas en el artículo
anteriormente citado y ha sido determinada conforme a los criterios establecidos en el
art. 282 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón 1/2014, de 8 de julio,
aprobado por Decreto Legislativo del Gobierno de Aragón y Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (art. 29).