Administración Local. Sevilla. Ayuntamiento De Sevilla. (BOE-N-2025-158635)
SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y PAISAJE URBANO. Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de fecha 10 de abril de 2024 se ordena la ejecución de medidas tendentes al mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
conservación que les corresponde, estén o no constituidos en régimen de propiedad
horizontal, no sólo a la propiedad de la vivienda segundo derecha.
Cabe manifestar que el plazo de 10 días concedido a la propiedad de la finca de
referencia constituye el trámite de audiencia preceptivo y previo, según el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para aprobar la orden de ejecución de obras que supone la
resolución definitiva en el procedimiento administrativo en cuestión, no obligando ni
legitimando dicho trámite por sí solo para ejecutar las medidas propuestas en el Informe
técnico que se acompaña. Asimismo, se concede en la resolución definitiva del
procedimiento tramitado al efecto, constituida por el presente Acuerdo, un plazo de inicio
y otro de ejecución de las obras que se ordenan.
Debe considerarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley
7/21, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son
los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones.
De conformidad con el art. 19 de los Estatutosde la Gerencia, es competencia propia
de la Comisión Ejecutiva la de dictar ordenes de ejecución cuando lo exijan los intereses
urbanísticos, en ejercicio de las funciones de inspección urbanística y policía de
edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de los mismos, el firmante
viene en formular la siguiente:
Propuesta Primero: Ordenar a la propiedad de la finca sita en C/ Pulpo nº 3 la
ejecución de las medidas de seguridad, salubridad y ornato público que se describen.
Dichas obras, que cuentan con un presupuesto estimativo que abajo se relaciona,
deberán ejecutarse en los plazos indicados y sin necesidad de previa solicitud de
licencia, autorizándose igualmente la ocupación de la vía pública con la colocación de
cuba y elementos auxiliares necesarios, en la forma descrita en el informe técnico
emitido del que se da traslado. Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba,
cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de Limpieza
Pública y Gestión de Residuos Municipales en el Municipio de Sevilla (B.O.P. Nº 235, de
9 de octubre de 2014). La presente orden de ejecución conlleva el abono de una tasa por
prestación de servicios urbanísticos, ascendiendo ésta a la cantidad de 289,60 euros, de
conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes. La liquidación de la
tasa correspondiente será girada al obligado a cumplirla presente orden de ejecución,
por ser equivalente al concepto de licencia urbanística. La entidad de las obras
propuestas en este informe requiere comunicación de la fecha de inicio de las obras y
del técnico encargado de la dirección facultativa. Dado que el PEM es mayor de 12.000
€, junto con la comunicación del inicio de las obras, se debe presentar documento
justificativo del depósito de la fianza para gestión de residuos. Así mismo, previo al inicio
de dichas obras, se requiere la presentación de documentación técnica, compuesto por
los documentos que se especifican en la ordenanza en vigor para cada tipo de actuación
(OROA), debiendo adjuntarse la documentación de seguridad y salud, con aportación de
certificado final de obra que acredite su correcta y completa ejecución, así como las
condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas. Los documentos técnicos
deberán estar visados por el colegio profesional del técnico redactor o acompañada de
declaración responsable del técnico redactor para la documentación técnica de
actuaciones que no requieren visado colegial.
Segundo: Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de inicio que
se señala, apercibiendo a la propiedad que en caso de incumplimiento de este plazo de
inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de las
cve: BOE-N-2025-a6bc9656bf8f578a8788db6734d7d5c105dd3b7b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
conservación que les corresponde, estén o no constituidos en régimen de propiedad
horizontal, no sólo a la propiedad de la vivienda segundo derecha.
Cabe manifestar que el plazo de 10 días concedido a la propiedad de la finca de
referencia constituye el trámite de audiencia preceptivo y previo, según el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para aprobar la orden de ejecución de obras que supone la
resolución definitiva en el procedimiento administrativo en cuestión, no obligando ni
legitimando dicho trámite por sí solo para ejecutar las medidas propuestas en el Informe
técnico que se acompaña. Asimismo, se concede en la resolución definitiva del
procedimiento tramitado al efecto, constituida por el presente Acuerdo, un plazo de inicio
y otro de ejecución de las obras que se ordenan.
Debe considerarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, y en los artículos 17, 18, 144 y siguientes de la Ley
7/21, de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, son
los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los
trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener en todo
momento dichas condiciones.
De conformidad con el art. 19 de los Estatutosde la Gerencia, es competencia propia
de la Comisión Ejecutiva la de dictar ordenes de ejecución cuando lo exijan los intereses
urbanísticos, en ejercicio de las funciones de inspección urbanística y policía de
edificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de los mismos, el firmante
viene en formular la siguiente:
Propuesta Primero: Ordenar a la propiedad de la finca sita en C/ Pulpo nº 3 la
ejecución de las medidas de seguridad, salubridad y ornato público que se describen.
Dichas obras, que cuentan con un presupuesto estimativo que abajo se relaciona,
deberán ejecutarse en los plazos indicados y sin necesidad de previa solicitud de
licencia, autorizándose igualmente la ocupación de la vía pública con la colocación de
cuba y elementos auxiliares necesarios, en la forma descrita en el informe técnico
emitido del que se da traslado. Debiéndose, en el supuesto de instalación de cuba,
cumplir en todo caso lo dispuesto en los artículos 89 a 93 de la Ordenanza de Limpieza
Pública y Gestión de Residuos Municipales en el Municipio de Sevilla (B.O.P. Nº 235, de
9 de octubre de 2014). La presente orden de ejecución conlleva el abono de una tasa por
prestación de servicios urbanísticos, ascendiendo ésta a la cantidad de 289,60 euros, de
conformidad con lo dispuesto en las Ordenanzas Fiscales vigentes. La liquidación de la
tasa correspondiente será girada al obligado a cumplirla presente orden de ejecución,
por ser equivalente al concepto de licencia urbanística. La entidad de las obras
propuestas en este informe requiere comunicación de la fecha de inicio de las obras y
del técnico encargado de la dirección facultativa. Dado que el PEM es mayor de 12.000
€, junto con la comunicación del inicio de las obras, se debe presentar documento
justificativo del depósito de la fianza para gestión de residuos. Así mismo, previo al inicio
de dichas obras, se requiere la presentación de documentación técnica, compuesto por
los documentos que se especifican en la ordenanza en vigor para cada tipo de actuación
(OROA), debiendo adjuntarse la documentación de seguridad y salud, con aportación de
certificado final de obra que acredite su correcta y completa ejecución, así como las
condiciones de seguridad del edificio, una vez terminadas. Los documentos técnicos
deberán estar visados por el colegio profesional del técnico redactor o acompañada de
declaración responsable del técnico redactor para la documentación técnica de
actuaciones que no requieren visado colegial.
Segundo: Las obras que se ordenan deberán dar comienzo en el plazo de inicio que
se señala, apercibiendo a la propiedad que en caso de incumplimiento de este plazo de
inicio, la Gerencia de Urbanismo podrá decidir la adopción de cualquier medida de las
cve: BOE-N-2025-a6bc9656bf8f578a8788db6734d7d5c105dd3b7b
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Núm. 54