Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-158756)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de sanciones de la Sección Quinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del
Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de sanciones de la Sección
Quinta.
ID: N2500153483
Expte. 01307/2025/169 (2025/1040)
De conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente EDICTO se
notifica a las personas que se enumeran a continuación que, no habiendo sido posible la
notificación personal en su domicilio de las resoluciones de Alcaldía dictadas en los
expedientes sancionadores enumerados y en los cuales se desestiman los recursos
formulados que a continuación se relacionan; los mismos se hallan a su disposición en
las dependencias municipales sitas en C/ Albacete nº 12 bajo, donde podrán personarse.
Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del presente Edicto, el acto se
entenderá por notificado, dándose por cumplido el trámite
Contra la referida resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá
interponer de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València o ante el
Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de
dos meses contados desde la finalización del plazo de publicación del presente edicto.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.
Puede efectuarse el pago de las sanciones, en el plazo de quince días naturales a
partir de la firmeza de las mismas, en cualquier entidad colaboradora de este
Excelentísimo Ayuntamiento, tras la recogida del correspondiente documento de pago en
la C/ Albacete nº 12, bajo, o a través de la página web del Ayuntamiento de València.
Advirtiendo que transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su
recaudación por vía de apremio con el recargo e intereses de demora correspondientes
(art. 110 del RDL 6/2015 de 30 de octubre).
Retirada de puntos: En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento
sancionador esté incluida en el anexo II o IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30
de octubre, la persona responsable de la infracción perderá en su permiso o licencia de
conducción el número de puntos que figura en la casilla correspondiente del cuadro
abajo expuesto, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Pudiendo
conocer su saldo de puntos, en la página web de la dirección General de Tráfico
introduciendo su número de permiso de conducir y la fecha de expedición del mismo. En
cve: BOE-N-2025-729aaf9e03403bd36525fa3f80c72b30c76dd27b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del
Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de sanciones de la Sección
Quinta.
ID: N2500153483
Expte. 01307/2025/169 (2025/1040)
De conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente EDICTO se
notifica a las personas que se enumeran a continuación que, no habiendo sido posible la
notificación personal en su domicilio de las resoluciones de Alcaldía dictadas en los
expedientes sancionadores enumerados y en los cuales se desestiman los recursos
formulados que a continuación se relacionan; los mismos se hallan a su disposición en
las dependencias municipales sitas en C/ Albacete nº 12 bajo, donde podrán personarse.
Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del presente Edicto, el acto se
entenderá por notificado, dándose por cumplido el trámite
Contra la referida resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá
interponer de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de València o ante el
Juzgado de lo Contenciosos Administrativo de su propio domicilio, dentro del plazo de
dos meses contados desde la finalización del plazo de publicación del presente edicto.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que
estime procedente.
Puede efectuarse el pago de las sanciones, en el plazo de quince días naturales a
partir de la firmeza de las mismas, en cualquier entidad colaboradora de este
Excelentísimo Ayuntamiento, tras la recogida del correspondiente documento de pago en
la C/ Albacete nº 12, bajo, o a través de la página web del Ayuntamiento de València.
Advirtiendo que transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su
recaudación por vía de apremio con el recargo e intereses de demora correspondientes
(art. 110 del RDL 6/2015 de 30 de octubre).
Retirada de puntos: En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento
sancionador esté incluida en el anexo II o IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30
de octubre, la persona responsable de la infracción perderá en su permiso o licencia de
conducción el número de puntos que figura en la casilla correspondiente del cuadro
abajo expuesto, una vez que la sanción sea firme en vía administrativa. Pudiendo
conocer su saldo de puntos, en la página web de la dirección General de Tráfico
introduciendo su número de permiso de conducir y la fecha de expedición del mismo. En
cve: BOE-N-2025-729aaf9e03403bd36525fa3f80c72b30c76dd27b
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Núm. 54