Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-158746)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de denuncias de la Sección Quinta.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del
Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de denuncias de la Sección
Quinta.
ID: N2500155754

Expte. E01307/2025/166 (2025/1029)
De conformidad con los arts. 89, 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30
de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente EDICTO se notifica a las personas
que se señalan a continuación que, no habiendo sido posible la práctica de la notificación
personal en su domicilio de la denuncia y la iniciación de los correspondientes
expedientes sancionadores, los mismos se hallan a su disposición en la C/ Albacete nº
12 bajo.
Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del presente Edicto, el acto se
entenderá por notificado, dándose por cumplido el trámite.
Instructores: Indistintamente, de conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 72, de
6 de mayo de 2016, los Funcionarios Técnicos de Administración General del Servicio
Central del Procedimiento Sancionador (BOE 09/03/2018). Podrá formularse recusación
a tenor del art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Órgano competente para sancionar: La Alcaldía -art. 84 del RDL 6/2015 de 30 de
octubre- que delegó la atribución a tenor del art. 127.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril en
el Concejal Delegado de Control Administrativo.
Alegaciones: En el plazo de 20 días naturales siguiente al de finalización del plazo de
publicación del presente edicto (art.93 y 94 RDL 6/2015).
Identificación del conductor: Ignorándose quien era el conductor en el momento de la
infracción, al no haber podido ser identificado, se le notifica la denuncia de conformidad
con los arts. 11 y 93 del RDL 6/2015, pudiendo en los 20 días naturales siguientes al de
la finalización del plazo de publicación de este edicto, identificar al conductor
responsable, indicando su nombre y apellidos, domicilio completo y nº del permiso o
licencia de conducción. Si no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores
deberá acompañarse copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir
en España, tratándose de una empresa de alquiler de vehículos sin conductor se podrá
sustituir por la copia del contrato de arrendamiento. Presentándolo en cualquiera de las
formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En caso de no resultar veraz la identificación
será sancionado como autor de una infracción muy grave cuya cuantía fijan los art. 77.j)
y 80.2.b) del RDL 6/2015. En caso de no identificar al conductor responsable de la
infracción en tiempo y forma se proseguirá la tramitación del expediente contra el titular
del vehículo, conductor habitual o arrendatario

cve: BOE-N-2025-d1d217a9ca09f6a5dc0928ad77cfdb2578e7154c
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54