Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-158747)
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de denuncias de la Sección Quinta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del
Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de denuncias de la Sección
Quinta.
ID: N2500155766
Expte. E01307/2025/166 (2025/1033)
De conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente EDICTO se
notifica a las personas que se señalan a continuación que habiendo sido identificados
como conductores o arrendatarios de los vehículo denunciados y no habiendo sido
posible la práctica de la notificación personal en su domicilio de la denuncia y la
iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores que a continuación se
relacionan, los mismos se hallan a su disposición en las dependencias municipales sitas
en C/ Albacete nº 12 bajo.
- Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del presente Edicto, el acto se
entenderá por notificado, dándose por cumplido el trámite.
- Instructores: Indistintamente, de conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 72,
de 6 de mayo de 2016, los Funcionarios Técnicos de Administración General del Servicio
Central del Procedimiento Sancionador (BOE 09/03/2018). Podrá formularse recusación
de conformidad con el art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
- Órgano competente para la imposición de la sanción: la Alcaldía de conformidad
con lo dispuesto en el art. 84 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, que delegó la atribución,
a tenor del art 127.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en el Concejal Delegado de Control
Administrativo.
- Alegaciones: En el plazo de 20 días naturales siguientes al de finalización del plazo
de publicación del presente edicto, dirigido a la Alcaldía (art. 93 y 95 RDL 6/2015)
manifestando todo cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas
que estime oportunas.
- Retirada de puntos: En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento
sancionador esté incluida en el anexo II o IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30
de octubre, la persona responsable de la infracción perderá en su permiso o licencia de
conducción el número de puntos que figura en la casilla correspondiente, una vez que la
sanción sea firme en vía administrativa.
- Pago: Podrá efectuarse en las entidades colaboradoras indicadas en el propio
documento cobratorio que podrá recoger en la C/ Albacete nº 12 bajo y en la página web
del Ayto. de València.
cve: BOE-N-2025-20bab4fd30ac9f549f8832dd3bbb3fc93039a3b1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO CENTRAL DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Anuncio de notificación
de 27 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico. Edicto del
Ayuntamiento de València, relativo a las notificaciones de denuncias de la Sección
Quinta.
ID: N2500155766
Expte. E01307/2025/166 (2025/1033)
De conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo
6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el presente EDICTO se
notifica a las personas que se señalan a continuación que habiendo sido identificados
como conductores o arrendatarios de los vehículo denunciados y no habiendo sido
posible la práctica de la notificación personal en su domicilio de la denuncia y la
iniciación de los correspondientes expedientes sancionadores que a continuación se
relacionan, los mismos se hallan a su disposición en las dependencias municipales sitas
en C/ Albacete nº 12 bajo.
- Transcurridos 20 días naturales desde la publicación del presente Edicto, el acto se
entenderá por notificado, dándose por cumplido el trámite.
- Instructores: Indistintamente, de conformidad con la Resolución de Alcaldía nº 72,
de 6 de mayo de 2016, los Funcionarios Técnicos de Administración General del Servicio
Central del Procedimiento Sancionador (BOE 09/03/2018). Podrá formularse recusación
de conformidad con el art. 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público.
- Órgano competente para la imposición de la sanción: la Alcaldía de conformidad
con lo dispuesto en el art. 84 del RDL 6/2015 de 30 de octubre, que delegó la atribución,
a tenor del art 127.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, en el Concejal Delegado de Control
Administrativo.
- Alegaciones: En el plazo de 20 días naturales siguientes al de finalización del plazo
de publicación del presente edicto, dirigido a la Alcaldía (art. 93 y 95 RDL 6/2015)
manifestando todo cuanto considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas
que estime oportunas.
- Retirada de puntos: En el caso de que la infracción objeto de este procedimiento
sancionador esté incluida en el anexo II o IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30
de octubre, la persona responsable de la infracción perderá en su permiso o licencia de
conducción el número de puntos que figura en la casilla correspondiente, una vez que la
sanción sea firme en vía administrativa.
- Pago: Podrá efectuarse en las entidades colaboradoras indicadas en el propio
documento cobratorio que podrá recoger en la C/ Albacete nº 12 bajo y en la página web
del Ayto. de València.
cve: BOE-N-2025-20bab4fd30ac9f549f8832dd3bbb3fc93039a3b1
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Núm. 54