Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cantabria. Consejería De Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Y Alimentación. (BOE-N-2025-157462)
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Resolución expediente sancionador SGP 127/24, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Resolución
expediente sancionador SGP 127/24, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500152968
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, de la Resolución del
expediente sancionador SGP 127/24, dictada por el Director General de Ganadería
(actuando por delegación de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Alimentación) el día 14 de febrero de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del
interesado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a
la notificación por medio del presente anuncio:
Referencia del Expediente: SGP 127/24
Datos del denunciado: Santiago Quintana Martínez
NIF: ***2089**
Acto a notificar: Resolución del expediente sancionador SGP 127-24
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 3.001,00 a 60.000 € según se
establece en el art. 88.1.b) de la mencionada Ley.
Infracción grave tipificada en el art. 84.1 de la Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad
Animal por: ”La tenencia en una explotación de animales de producción cuya
identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser
establecida mediante ninguno de los elementos de identificación previstos en la
normativa específica de identificación, o la tenencia de más de un 10 por ciento de
animales, en relación con los animales que se posean o, en el caso de animales de
producción, en relación con los pertenecientes a la explotación, cuando dicha
identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable y carezca de alguno
de los elementos previstos en la citada normativa específica.”
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 3.001,01 a 60.000 € según se
establece en el art. 88.1.b) de la mencionada Ley.
En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente
acreditados, deberán comparecer en el plazo de dos días, contados desde el siguiente a
la publicación del presente anuncio en el BOE, en horario de nueve a catorce horas, para
notificarles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias
cve: BOE-N-2025-6f1a2a675634379bf0dd8ce52387fa74b6f578cb
Verificable en https://www.boe.es
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 84.2 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal, por “El inicio de la actividad en una explotación de animales de
nueva instalación, o la ampliación de una explotación ya existente, sin contar con la
previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registro correspondiente”.
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Resolución
expediente sancionador SGP 127/24, tramitado por la Dirección General de Ganadería.
ID: N2500152968
Intentada la notificación sin haberse podido practicar, de la Resolución del
expediente sancionador SGP 127/24, dictada por el Director General de Ganadería
(actuando por delegación de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y
Alimentación) el día 14 de febrero de 2025, se procede, a efectos de conocimiento del
interesado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a
la notificación por medio del presente anuncio:
Referencia del Expediente: SGP 127/24
Datos del denunciado: Santiago Quintana Martínez
NIF: ***2089**
Acto a notificar: Resolución del expediente sancionador SGP 127-24
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 3.001,00 a 60.000 € según se
establece en el art. 88.1.b) de la mencionada Ley.
Infracción grave tipificada en el art. 84.1 de la Ley 8/2003 de 24 de abril de Sanidad
Animal por: ”La tenencia en una explotación de animales de producción cuya
identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable, y no pueda ser
establecida mediante ninguno de los elementos de identificación previstos en la
normativa específica de identificación, o la tenencia de más de un 10 por ciento de
animales, en relación con los animales que se posean o, en el caso de animales de
producción, en relación con los pertenecientes a la explotación, cuando dicha
identificación sea obligatoria de acuerdo con la normativa aplicable y carezca de alguno
de los elementos previstos en la citada normativa específica.”
Dicha infracción grave se sanciona con multa de 3.001,01 a 60.000 € según se
establece en el art. 88.1.b) de la mencionada Ley.
En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente
acreditados, deberán comparecer en el plazo de dos días, contados desde el siguiente a
la publicación del presente anuncio en el BOE, en horario de nueve a catorce horas, para
notificarles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias
cve: BOE-N-2025-6f1a2a675634379bf0dd8ce52387fa74b6f578cb
Verificable en https://www.boe.es
Infracción administrativa grave tipificada en el art. 84.2 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, de Sanidad Animal, por “El inicio de la actividad en una explotación de animales de
nueva instalación, o la ampliación de una explotación ya existente, sin contar con la
previa autorización administrativa o sin la inscripción en el registro correspondiente”.