Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Araba/álava. (BOE-N-2025-158960)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE VITORIA-GASTEIZ 1. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
año de construcción que consta del edificio es 1.950. Referencia Catastral:
510115550000010002GZ, 510115550000010001EZ y 510115580000010001JX
Dicha finca se ha inscrito en este Registro a favor de DON GABRIEL RUIZ DE
EGUINO VALMALA, con carácter privativo por título de Herencia Intestada de
conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley hipotecaria, con la
limitación del 207 de la misma Ley y en relación a la edificación de conformidad con el
art. 28, párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y el art. 52 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria en virtud de
escritura autorizada por Don Felix Ignacio Torres Cia de Vitoria-Gasteiz de catorce de
noviembre del año dos mil veinticuatro y número 290/2024 al fallecimiento de Don
Prudencio Ruiz DE Eguino Valmala, quien a su vez la adquirió por adjudicación en
escritura de Extinción de Comunidad autorizada por mí el día 5 de marzo de 2009 con el
número 425 de protocolo.
La Inmatriculación se ha efectuado al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
con las limitaciones del 207 de la citada Ley. Igualmente ha sido objeto de inscripción, la
Representación Gráfica de las fincas relacionadas y la lista de coordenadas de sus
vértices:
SRID=25830;MULTIPOLYGON
(((549918.44
4741119.91,
549909.82
4741119.65, 549905.81 4741119.53, 549905.77 4741119.94, 549905.2 4741125.02,
549905.18 4741125.37, 549904.95 4741128.74, 549904.37 4741137.67, 549904.27
4741139.05, 549914.74 4741139.87, 549914.9 4741138.58, 549915.54 4741133.68,
549915.95 4741130.5, 549917.1 4741130.6, 549917.7 4741125.75, 549917.82
4741124.85, 549918.44 4741119.91)), ((549901.23 4741115.21, 549908.2 4741115.89,
549918.41 4741116.16, 549920.62 4741115.76, 549922.61 4741114.92, 549923.81
4741114.22, 549924.32 4741113.99, 549924.64 4741113.76, 549926.29 4741112.12,
549927.19 4741110.87, 549927.43 4741110.12, 549927.34 4741109.58, 549927.26
4741108.8, 549927.46 4741108.17, 549928.19 4741106.47, 549928.49 4741105.47,
549928.46 4741104.92, 549928.17 4741104.61, 549925.57 4741103.11, 549925.25
4741102.91, 549922.65 4741101.32, 549920.42 4741100.44, 549918.81 4741100.25,
549917.53 4741100.37, 549916.31 4741100.03, 549915.9 4741100, 549915.7
4741100.42, 549909.25 4741097.79, 549901.23 4741115.21).
Iniciado el proceso de comunicación con catastro para su coordinación de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la L.H., modificada por la Ley
13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo 205 de
la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al articulo 1 de la misma Ley, los asientos
del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Conforme a lo dispuesto en dicho Artículo, la presente notificación no tiene por objeto
conceder un plazo de alegaciones ante el Registrador previo a la inscripción dado que
ésta ya se ha practicado, por lo que, los que se crean con derecho a la finca descrita,
podrán alegarlo ante el Juzgado o Tribunal competente en juicio declarativo, debiendo el
Juez ordenar que de la demanda se tome en el Registro la correspondiente anotación
preventiva.-blicas.).
Vitoria-Gasteiz, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Sofía Loreto Díaz
Hernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-4372c06d266150a35172d3eaef1f493929c79df8
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 203.1. séptimo se ha procedido a la creación de una
alerta en el geoportal. Para la visualización de la citada alerta deben dirigirse a la
dirección web https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/510115580000010001JX
Núm. 54
Martes 4 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
año de construcción que consta del edificio es 1.950. Referencia Catastral:
510115550000010002GZ, 510115550000010001EZ y 510115580000010001JX
Dicha finca se ha inscrito en este Registro a favor de DON GABRIEL RUIZ DE
EGUINO VALMALA, con carácter privativo por título de Herencia Intestada de
conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley hipotecaria, con la
limitación del 207 de la misma Ley y en relación a la edificación de conformidad con el
art. 28, párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y el art. 52 del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria en virtud de
escritura autorizada por Don Felix Ignacio Torres Cia de Vitoria-Gasteiz de catorce de
noviembre del año dos mil veinticuatro y número 290/2024 al fallecimiento de Don
Prudencio Ruiz DE Eguino Valmala, quien a su vez la adquirió por adjudicación en
escritura de Extinción de Comunidad autorizada por mí el día 5 de marzo de 2009 con el
número 425 de protocolo.
La Inmatriculación se ha efectuado al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
con las limitaciones del 207 de la citada Ley. Igualmente ha sido objeto de inscripción, la
Representación Gráfica de las fincas relacionadas y la lista de coordenadas de sus
vértices:
SRID=25830;MULTIPOLYGON
(((549918.44
4741119.91,
549909.82
4741119.65, 549905.81 4741119.53, 549905.77 4741119.94, 549905.2 4741125.02,
549905.18 4741125.37, 549904.95 4741128.74, 549904.37 4741137.67, 549904.27
4741139.05, 549914.74 4741139.87, 549914.9 4741138.58, 549915.54 4741133.68,
549915.95 4741130.5, 549917.1 4741130.6, 549917.7 4741125.75, 549917.82
4741124.85, 549918.44 4741119.91)), ((549901.23 4741115.21, 549908.2 4741115.89,
549918.41 4741116.16, 549920.62 4741115.76, 549922.61 4741114.92, 549923.81
4741114.22, 549924.32 4741113.99, 549924.64 4741113.76, 549926.29 4741112.12,
549927.19 4741110.87, 549927.43 4741110.12, 549927.34 4741109.58, 549927.26
4741108.8, 549927.46 4741108.17, 549928.19 4741106.47, 549928.49 4741105.47,
549928.46 4741104.92, 549928.17 4741104.61, 549925.57 4741103.11, 549925.25
4741102.91, 549922.65 4741101.32, 549920.42 4741100.44, 549918.81 4741100.25,
549917.53 4741100.37, 549916.31 4741100.03, 549915.9 4741100, 549915.7
4741100.42, 549909.25 4741097.79, 549901.23 4741115.21).
Iniciado el proceso de comunicación con catastro para su coordinación de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la L.H., modificada por la Ley
13/2015 de reforma de la Ley Hipotecaria.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado articulo 205 de
la Ley Hipotecaria, advirtiendo que, conforme al articulo 1 de la misma Ley, los asientos
del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley.
Conforme a lo dispuesto en dicho Artículo, la presente notificación no tiene por objeto
conceder un plazo de alegaciones ante el Registrador previo a la inscripción dado que
ésta ya se ha practicado, por lo que, los que se crean con derecho a la finca descrita,
podrán alegarlo ante el Juzgado o Tribunal competente en juicio declarativo, debiendo el
Juez ordenar que de la demanda se tome en el Registro la correspondiente anotación
preventiva.-blicas.).
Vitoria-Gasteiz, 27 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Sofía Loreto Díaz
Hernández
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-4372c06d266150a35172d3eaef1f493929c79df8
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 203.1. séptimo se ha procedido a la creación de una
alerta en el geoportal. Para la visualización de la citada alerta deben dirigirse a la
dirección web https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/510115580000010001JX