Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-158927)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 27 de febrero de 2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PEGO. Anuncio de notificación de 27 de febrero de
2025 en procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500153685

Edicto
Destinatario: Schlosser, Christian
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 03015000284043
Promotor del expediente: Doña Blanca Maria Garcia Serrano y Don Cesar Muñoz
Pantoja
Asiento de Presentación: 123 del Diario 2025 de fecha 23/01/2025
Titular colindante: Schlosser, Christian
Información de la representación gráfica que se pretende inscribir
Informe de Validación Gráfica firmado con CSV 8HDMR76X0GJF6JZX y sellado por
la Dirección General del Catastro el 24 de septiembre de 2024
En su condición de posible afectado o interesado, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos se indican en la cabecera de ésta.
2.- Que de la consulta al Archivo y aplicaciones auxiliares de este Registro, figura
usted como titular de la finca con Código Registral Único 03015000283923 que se
corresponde con la parcela catastral con referencia 6541810YH5064S0001EO; que es
colindante con la anteriormente citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-fa9d95d7b3a219af7588f4ecc3779f51e383ede5
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 54